DECRETO 1158 DE 2006
(abril 19)
por el cual se acepta una renuncia y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 3 de la Constitución Política y 7 del Decreto 2156 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 21 de marzo de 2006, el doctor Jaír Aristizábal Franco, identificado con la cédula de ciudadanía número 4427510 de Génova, Quindío, presentó renuncia al cargo de Registrador Principal Código 2015 grado 27 de Instrumentos Públicos de Armenia, Quindío;
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 59 del Decreto 1250 de 1970, modificado por el artículo 7° del Decreto 2156 del mismo año, corresponde al Gobierno Nacional, la nominación de los Registradores Principales de Instrumentos Públicos, en consecuencia, igualmente le compete la aceptación de sus renuncias;
Que según certificación de 23 de marzo de 2006, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, la doctora Eleany Muñoz Cano, identificada con la cédula de ciudadanía número 24475648 de Armenia, Quindío, a quien se encarga en el presente decreto como Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Armenia, Quindío, por necesidades del servicio, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función registral y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse en el mencionado cargo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Jaír Aristizábal Franco, identificado con la cédula de ciudadanía número 4427510 de Génova, Quindío, al cargo de Registrador Principal Código 2015 grado 27 de Instrumentos Públicos de Armenia, Quindío.
Artículo 2°. Encargar a la doctora Eleany Muñoz Cano, identificada con la cédula de ciudadanía número 24475648 de Armenia, Quindío, Profesional Especializado 3010 grado 15 de la planta global de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, como Registrador Principal código 2015 grado 27 de Instrumentos Públicos de Armenia, Quindío.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.