DECRETO 1157 DE 2006
(abril 19)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un Nombramiento en Interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Ismael Quintero Pineda, Notario Segundo del Círculo de Cúcuta, Norte de Santander, cumplió 65 años de edad el 21 de diciembre de 2005, según se infiere de la copia del Registro Civil de Nacimiento que reposa en la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1 970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Ismael Quintero Pineda y proveer el cargo de Notario Segundo del Círculo de Cúcuta, Norte de Santander;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, el doctor Samuel Darío Quintero Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía 51933924 de Bogotá, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría.
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio al doctor Ismael Quintero Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía 13211015 de Cúcuta, Norte de Santander.
Artículo 2°. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Segundo del Círculo de Cúcuta, Norte de Santander, al doctor Samuel Darío Quintero Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía 8281016 de Cúcuta, Norte de Santander.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.