DECRETO 1156 DE 2006
(abril 19)
por el cual se convoca la elección del Gobernador del departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las Facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante Sentencia del 10 de noviembre del 2005, dictada dentro del proceso electoral número 3174-3175- 3180, declaró la nulidad del acto de elección del señor Edilberto Castro Rincón como Gobernador del departamento del Meta, para el período constitucional 2004-2007 y en consecuencia ordenó la cancelación de la respectiva credencial;
Que la declaratoria de nulidad de la elección del Gobernador del departamento del Meta constituye una falta absoluta, razón por la cual debe procederse de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el Acto Legislativo 02 del 6 de agosto de 2002, que señala que siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste;
Que el Gobierno Nacional coordinó con la Registraduría Nacional del Estado Civil como fecha para la elección de Gobernador del departamento del Meta, el día domingo veinticinco (25) de junio de 2006.
DECRETA:
Artículo 1°. Convócase la elección del Gobernador del departamento del Meta, la cual se llevará a cabo el día domingo veinticinco (25) de junio de 2006.
Artículo 2°. Comuníquese a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia y fines pertinentes.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.