DECRETO 1125 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1125 DE 2006    

(abril 19)    

por el cual se aprueban Actas de Incorporación de las Juntas  Seccionales de Deporte a los Entes Deportivos Departamentales.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 65 de la Ley 181 de 1995, el  artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 49  del 22 de diciembre de 1983 fueron creadas las Juntas Administradoras  Seccionales de Deportes, como Unidades Administrativas Especiales del orden  Nacional, dotadas de personería jurídica;    

Que la Ley 181 de  18 de enero de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento  del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación  Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, en su artículo 65 determinó  que las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, creadas por la Ley 49 de 1983, se  incorporarán al respectivo departamento, como entes departamentales para el  deporte, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del  tiempo libre en conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las  Asambleas Departamentales.    

De otro lado, en el  parágrafo del mismo artículo se estableció un plazo máximo de cuatro (4) años,  para que los departamentos determinaran el ente responsable del deporte que  incorporará y sustituyera a las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte;    

Que en cumplimiento de este mandato legal,  las Asambleas Departamentales crearon los respectivos Entes Deportivos  Departamentales;    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1822 del 8 de octubre de 1996 “Por el cual se reglamenta el procedimiento y  demás formalidades para la incorporación de las juntas administradoras  seccionales de deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan  otras disposiciones”, el cual dispuso que el acta de incorporación deberá ser  aprobada por el gobierno nacional, de tal manera que en la fecha en que entre a  regir la aprobación en mención se entenderá liquidada la Junta Seccional de  Deportes correspondiente y, en consecuencia, terminará su existencia jurídica;    

Que mediante Decreto 1746  de junio de 2003, el Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes, fue adscrito al Ministerio de  Cultura, fecha en la cual los términos señalados en el artículo 65 de la Ley 181 de 1995 y el  artículo 8° de su Decreto  Reglamentario número 1822 de 1996 se encontraban vencidos;    

Que por lo anterior, el Ministerio de Cultura  elevó Consulta al honorable Consejo de Estado en relación con el proceso de  incorporación de la Juntas Seccionales de Deportes a los Entes Departamentales  ante la imposibilidad de dar aplicación al artículo 9° del Decreto 1822 de 1996,  es posible que el Gobierno Nacional apruebe las Actas Definitivas de  Incorporación de las Juntas Seccionales de Deportes aunque el plazo  inicialmente establecido se encuentre vencido, y en caso de ser posible dicha  aprobación, cual sería el mecanismo para ello, toda vez que la norma no hace  referencia a la forma en que debe efectuarse tal aprobación;    

Que el honorable Consejo de Estado, Sala de  Consulta y Servicio Civil, mediante concepto número 1671 del 18 de agosto de  2005, respondió que ante la pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto 1822 de 1996  –reglamentario de la Ley 181 de 1995– que  imponía la obligación del Gobierno Nacional de aprobar las Actas definitivas de  Incorporación a los departamentos de las Juntas Administradoras Seccionales de  Deportes como entes departamentales no es posible exigir tal requisito como  presupuesto de validez del mismo.    

Por otro lado, aclaró que el plazo de cuatro  años establecido en el artículo 65 de la Ley 181 de 1995 se  estableció con el fin de crear los entes departamentales que sustituyan las  Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y su vencimiento no compromete  la autonomía territorial ni las atribuciones de las asambleas para determinar  la estructura de la administración departamental. Además concluyó que, ante el  decaimiento del mecanismo reglamentario previsto en el artículo 8° del Decreto  1822, la solución del problema jurídico relacionado con la liquidación  mencionada es la de aplicar el artículo 52 de la Ley 489 de 1998.    

En consecuencia, es esta norma el fundamento  jurídico de la aprobación de las actas de incorporación de las Juntas  Seccionales de Deporte a los Entes Deportivos Departamentales, a través de Decreto,  siguiendo el concepto del Consejo de Estado.    

Finalmente, es de señalar que el parágrafo  del artículo 65 de la Ley 181 no afectada por la declaratoria de  inexequibilidad, según la cual “el ente responsable del deporte incorporará y  sustituirá las juntas”, produjo una especie de supresión atípica de las  unidades administrativas especiales, no pudiéndose enmarcar exactamente dentro  de las normas legales que para aquel entonces regían, restando sólo el trámite  de su liquidación;    

Que trece (13) de las veintinueve (29) Juntas  Seccionales de Deporte se encuentran ya incorporadas a los Entes  Departamentales del Deporte, no existen pleitos pendientes respecto de ellas y  las Actas de Incorporación se encuentran debidamente suscritas y forman parte  integral del presente decreto.    

Con fundamento en lo previsto en el artículo  52 de la Ley 489 de 1998 y el  concepto antes referido emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del  Consejo de Estado, las Juntas Seccionales de Deporte de: Antioquia, Amazonas,  Arauca, Caquetá, Caldas, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Putumayo, Quindío,  San Andrés y Vichada deben incorporarse al Instituto Departamental de Deportes  de Antioquia, Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Amazonas, al  Instituto Departamental para el Deporte y la Recreación de Arauca, Instituto  Departamental para el Deporte y la Recreación de Caquetá, Secretaría de  Deportes y Recreación de Caldas, Instituto Departamental de Deportes del Chocó,  Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Córdoba, Instituto Departamental  de Recreación y el Deporte de Cundinamarca, Instituto Departamental de Deportes  y Recreación del Meta, Instituto Departamental de Deportes y Recreación de  Putumayo, Instituto Departamental de Deportes y Recreación del Quindío, Unidad  Administrativa de Deportes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,  Instituto Departamental de la Juventud, la Recreación y el Deporte de Vichada,  respectivamente.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aprobar las Actas de  Incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte de  Antioquia, Amazonas, Arauca, Caquetá, Caldas, Chocó, Córdoba, Cundinamarca,  Meta, Putumayo, Quindío, San Andrés y Vichada al Instituto Departamental de  Deportes de Antioquia, Instituto Departamental de Deporte y Recreación del  Amazonas, al Instituto Departamental para el Deporte y la Recreación de Arauca,  Instituto Departamental para el Deporte y la Recreación de Caquetá, Secretaría  de Deportes y Recreación de Caldas, Instituto Departamental de Deportes del  Chocó, Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Córdoba, Instituto  Departamental de Recreación y el Deporte de Cundinamarca, Instituto  Departamental de Deportes y Recreación del Meta, Instituto Departamental de  Deportes y Recreación de Putumayo, Instituto Departamental de Deportes y Recreación  del Quindío, Unidad Administrativa de Deportes de San Andrés, Providencia y  Santa Catalina, Instituto Departamental de la Juventud, la Recreación y el  Deporte de Vichada, respectivamente.    

Artículo 2°. A partir de la entrada en  vigencia de este decreto, quedan liquidadas las Juntas Seccionales de Deporte  de Antioquia, Amazonas, Arauca, Caquetá, Caldas, Chocó, Córdoba, Cundinamarca,  Meta, Putumayo, Quindío, San Andrés y Vichada y, en consecuencia, termina su  existencia jurídica.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Cultura,    

Elvira Cuervo de Jaramillo.    

               

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