DECRETO 1125 DE 2006
(abril 19)
por el cual se aprueban Actas de Incorporación de las Juntas Seccionales de Deporte a los Entes Deportivos Departamentales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 65 de la Ley 181 de 1995, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 49 del 22 de diciembre de 1983 fueron creadas las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, como Unidades Administrativas Especiales del orden Nacional, dotadas de personería jurídica;
Que la Ley 181 de 18 de enero de 1995, “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, en su artículo 65 determinó que las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, creadas por la Ley 49 de 1983, se incorporarán al respectivo departamento, como entes departamentales para el deporte, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre en conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales.
De otro lado, en el parágrafo del mismo artículo se estableció un plazo máximo de cuatro (4) años, para que los departamentos determinaran el ente responsable del deporte que incorporará y sustituyera a las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte;
Que en cumplimiento de este mandato legal, las Asambleas Departamentales crearon los respectivos Entes Deportivos Departamentales;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1822 del 8 de octubre de 1996 “Por el cual se reglamenta el procedimiento y demás formalidades para la incorporación de las juntas administradoras seccionales de deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones”, el cual dispuso que el acta de incorporación deberá ser aprobada por el gobierno nacional, de tal manera que en la fecha en que entre a regir la aprobación en mención se entenderá liquidada la Junta Seccional de Deportes correspondiente y, en consecuencia, terminará su existencia jurídica;
Que mediante Decreto 1746 de junio de 2003, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, fue adscrito al Ministerio de Cultura, fecha en la cual los términos señalados en el artículo 65 de la Ley 181 de 1995 y el artículo 8° de su Decreto Reglamentario número 1822 de 1996 se encontraban vencidos;
Que por lo anterior, el Ministerio de Cultura elevó Consulta al honorable Consejo de Estado en relación con el proceso de incorporación de la Juntas Seccionales de Deportes a los Entes Departamentales ante la imposibilidad de dar aplicación al artículo 9° del Decreto 1822 de 1996, es posible que el Gobierno Nacional apruebe las Actas Definitivas de Incorporación de las Juntas Seccionales de Deportes aunque el plazo inicialmente establecido se encuentre vencido, y en caso de ser posible dicha aprobación, cual sería el mecanismo para ello, toda vez que la norma no hace referencia a la forma en que debe efectuarse tal aprobación;
Que el honorable Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto número 1671 del 18 de agosto de 2005, respondió que ante la pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto 1822 de 1996 –reglamentario de la Ley 181 de 1995– que imponía la obligación del Gobierno Nacional de aprobar las Actas definitivas de Incorporación a los departamentos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes como entes departamentales no es posible exigir tal requisito como presupuesto de validez del mismo.
Por otro lado, aclaró que el plazo de cuatro años establecido en el artículo 65 de la Ley 181 de 1995 se estableció con el fin de crear los entes departamentales que sustituyan las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y su vencimiento no compromete la autonomía territorial ni las atribuciones de las asambleas para determinar la estructura de la administración departamental. Además concluyó que, ante el decaimiento del mecanismo reglamentario previsto en el artículo 8° del Decreto 1822, la solución del problema jurídico relacionado con la liquidación mencionada es la de aplicar el artículo 52 de la Ley 489 de 1998.
En consecuencia, es esta norma el fundamento jurídico de la aprobación de las actas de incorporación de las Juntas Seccionales de Deporte a los Entes Deportivos Departamentales, a través de Decreto, siguiendo el concepto del Consejo de Estado.
Finalmente, es de señalar que el parágrafo del artículo 65 de la Ley 181 no afectada por la declaratoria de inexequibilidad, según la cual “el ente responsable del deporte incorporará y sustituirá las juntas”, produjo una especie de supresión atípica de las unidades administrativas especiales, no pudiéndose enmarcar exactamente dentro de las normas legales que para aquel entonces regían, restando sólo el trámite de su liquidación;
Que trece (13) de las veintinueve (29) Juntas Seccionales de Deporte se encuentran ya incorporadas a los Entes Departamentales del Deporte, no existen pleitos pendientes respecto de ellas y las Actas de Incorporación se encuentran debidamente suscritas y forman parte integral del presente decreto.
Con fundamento en lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el concepto antes referido emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, las Juntas Seccionales de Deporte de: Antioquia, Amazonas, Arauca, Caquetá, Caldas, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Putumayo, Quindío, San Andrés y Vichada deben incorporarse al Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Amazonas, al Instituto Departamental para el Deporte y la Recreación de Arauca, Instituto Departamental para el Deporte y la Recreación de Caquetá, Secretaría de Deportes y Recreación de Caldas, Instituto Departamental de Deportes del Chocó, Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Córdoba, Instituto Departamental de Recreación y el Deporte de Cundinamarca, Instituto Departamental de Deportes y Recreación del Meta, Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Putumayo, Instituto Departamental de Deportes y Recreación del Quindío, Unidad Administrativa de Deportes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Instituto Departamental de la Juventud, la Recreación y el Deporte de Vichada, respectivamente.
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobar las Actas de Incorporación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte de Antioquia, Amazonas, Arauca, Caquetá, Caldas, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Putumayo, Quindío, San Andrés y Vichada al Instituto Departamental de Deportes de Antioquia, Instituto Departamental de Deporte y Recreación del Amazonas, al Instituto Departamental para el Deporte y la Recreación de Arauca, Instituto Departamental para el Deporte y la Recreación de Caquetá, Secretaría de Deportes y Recreación de Caldas, Instituto Departamental de Deportes del Chocó, Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Córdoba, Instituto Departamental de Recreación y el Deporte de Cundinamarca, Instituto Departamental de Deportes y Recreación del Meta, Instituto Departamental de Deportes y Recreación de Putumayo, Instituto Departamental de Deportes y Recreación del Quindío, Unidad Administrativa de Deportes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Instituto Departamental de la Juventud, la Recreación y el Deporte de Vichada, respectivamente.
Artículo 2°. A partir de la entrada en vigencia de este decreto, quedan liquidadas las Juntas Seccionales de Deporte de Antioquia, Amazonas, Arauca, Caquetá, Caldas, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Putumayo, Quindío, San Andrés y Vichada y, en consecuencia, termina su existencia jurídica.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Cultura,
Elvira Cuervo de Jaramillo.