DECRETO 1100 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1100 DE 2005    

(abril 12)    

por el cual se ordena la realización de un  censo, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 1899 de 2017,  artículo 15.     

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia,  Delegatario de funciones Presidenciales en Desarrollo del Decreto  número 963 del 30 de marzo de 2005, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 79 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 y el Decreto 262 de 2004,  compete al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, la  realización de los censos de población y vivienda en las fechas que, mediante decreto,  señale el Gobierno Nacional;    

Que, así mismo, el artículo 1º de la Ley 79 de 1993 autoriza  la aplicación, como parte del modelo censal, de encuestas de ampliación;    

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social,  Conpes, en su sesión de 20 de diciembre de 2004, aprobó, según consta en  Documento 3329 de esa fecha, la realización del Censo General en las fechas y  condiciones y con los alcances en ese documento detallados;    

Que el Censo General 2005 constituye una actividad de  investigación dirigida a recabar, procesar, analizar y difundir información  básica para contribuir al desarrollo económico, social, científico y,  tecnológico del país, y    

Que se hace necesario adoptar disposiciones para la realización  del Censo General 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993, el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística realizará un Censo General en todo el  territorio nacional, en las fechas, términos y condiciones señalados en el  presente decreto, con el objeto de recaudar, procesar, analizar y difundir  información básica para contribuir al desarrollo económico, social, científico  y tecnológico del país.    

Artículo 2°. El Censo General investigará los temas  censales de población, vivienda, establecimientos de comercio, de industria, de  servicios y de explotaciones agropecuarias, mediante la aplicación de  cuestionarios que, con base en criterios exclusivamente científicos o  tecnológicos, defina el Director del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, mediante resolución. Queda excluida cualquier indagación sobre  convicciones religiosas, ideológicas y las de opinión.    

Parágrafo. En lo referente a población y vivienda se  aplicará un cuestionario a todas las personas y en todas las viviendas;  simultáneamente, como parte del operativo censal, se aplicará una encuesta de  ampliación a una muestra estadísticamente representativa del universo de  estudio.    

Artículo 3º. La realización del Censo General 2005 incluye  las siguientes labores:    

a) Diseño de la investigación con base en los principios  de las ciencias sociales y matemáticas;    

b) Elaboración de la cartografía de precisión necesaria  para determinar el lugar donde se captan los datos, al cual deben  georreferenciarse los resultados de la investigación;    

c) Diseño de los procedimientos de captura, procesamiento  y almacenamiento de datos, con incorporación de modernas tecnologías;    

d) Sensibilización de la población, las comunidades y las  instituciones, a través de estrategias de comunicaciones y publicidad;    

e) Realización de pruebas y experiencias previas o  simultáneas con la operación censal;    

f) Recolección de la información sobre personas,  inventario de viviendas y recursos de ordenamiento territorial,  establecimientos económicos y explotaciones agropecuarias;    

g) Procesamiento de la información recolectada, mediante  su depuración, agregación y puesta a disposición de los análisis en una base de  datos;    

h) Fomento del uso de la información mediante la formación  académica de profesionales e investigadores y el apoyo a un centro de estudios  científicos.    

Artículo 4°. El operativo censal se desarrollará en todo  el territorio nacional, tanto en áreas urbanas como rurales, durante el período  comprendido entre el 22 de mayo de 2005 y el 22 de mayo de 2006. Mediante  resolución, el Director del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, definirá los períodos durante los cuales se realizará la  recolección de información en cada municipio, o parte o grupo de ellos, así  como lo referente a salvoconductos para movilización.    

Artículo 5°. Es obligación de todas las personas,  naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, domiciliadas o residentes en  Colombia permanecer en sus hogares durante las horas y en los días que, de  acuerdo con el artículo anterior, se determine. Están igualmente obligadas las  personas a suministrar en forma veraz, exacta y completa, la información que  les sea solicitada por los encuestadores, quienes podrán solicitar la  acreditación documental de algunas de las informaciones contenidas en el  cuestionario.    

Artículo 6°. La población será censada en su lugar de  residencia habitual, y, una vez haya suministrado la información solicitada,  cada persona censada recibirá un comprobante de cumplimiento de sus  obligaciones relativas al censo, que deberá ser tenido como justificante de su  ausencia de otros lugares, como el de trabajo o estudio, durante las horas en  que atendió al encuestador. Los menores de doce años, así como las demás  personas que por razones objetivamente apreciables lo requieran, podrán ser  asistidas en sus respuestas por un adulto.    

Parágrafo. Las personas sin residencia fija, como los  habitantes de la calle, responderán el cuestionario en los lugares que para el  efecto disponga el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.    

Artículo 7°. Los cuestionarios referentes a establecimientos  deberán ser respondidos por su propietario o representante legal, o, en su  defecto, por la persona que haya sido autorizada para hacerlo.    

Artículo 8°. En aplicación del artículo 3º de la Ley 79 de 1993, los  gobernadores, los alcaldes distritales y municipales así como las autoridades  indígenas atenderán los requerimientos de apoyo operativo que les sean hechos  para la cabal realización del Censo General 2005. Corresponde a las autoridades  de policía vigilar el cumplimiento de las obligaciones ciudadanas relacionadas  con el censo, en especial la de inmovilización temporal, y el control de la  circulación de personas y vehículos en el área donde se estén realizando las  operaciones censales.    

Los servidores públicos de todos los órdenes prestarán al  DANE colaboración especial en el marco de sus competencias, para la pronta y  cabal ejecución del Censo General 2005. En los trámites que les corresponda  adelantar en relación con el Censo General 2005 podrán otorgarle tratamiento  excepcional y prioritario, dentro del marco legal vigente.    

Artículo 9°. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 6º de la Ley 79 de 1993, y sin  perjuicio de las responsabilidades penales y de otro orden a que haya lugar, el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, podrá imponer multas  como sanción a l as personas naturales o jurídicas que obstaculicen la  realización del Censo o de las Encuestas o que incumplan sus obligaciones  legales al respecto. La cuantía de la multa será establecida entre el  equivalente a uno (1) y cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales  vigentes, y se impondrá previa investigación administrativa que garantice el  debido proceso.    

Artículo 10. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 4º de la Ley 79 de 1993,  actuarán como encuestadores y supervisores del censo los estudiantes que cursen  un programa de recolección de información asistida por computador ofrecido por  los establecimientos universitarios o de bachillerato que el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, determine, y sean seleccionados  para el efecto. La participación en los operativos censales será tenida como la  práctica y comprobación de destreza y competencia del estudiante, que lo hace  acreedor al certificado que lo habilita para prestar futuros servicios como  encuestador en las demás investigaciones del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística, DANE, y de las otras entidades públicas y privadas que  exijan acreditar esas calidades.    

Artículo 11. Los estudiantes que actúen como encuestadores  y supervisores recibirán una bonificación económica proporcional a su  participación, como encuestadores o como supervisores en las labores censales,  equivalente a un salario mínimo legal diario por cada jornada de investigación.  La bonificación podrá incrementarse hasta dos salarios mínimos legales diarios,  de acuerdo con la tarifa que establezca el Departamento Administrativo Nacional  de Estadística, DANE, mediante resolución, en los casos en que sea necesario  reconocer condiciones de especial dificultad en las labores o en el ejercicio  de funciones de supervisión o instrucción. La participación de los estudiantes  en el censo no genera relación laboral.    

Artículo 12. Para la realización del censo, el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, podrá constituir  contingentes de personal en cada unidad geográfica censal, que comprendan el  área de uno o varios municipios contiguos, con el fin de administrar los recursos  humanos, físicos y logísticos necesarios para recabar la información censal.    

Artículo 13. Los datos suministrados al Departamento  Administrativo Nacional de Estadística en desarrollo del Censo General, no  podrán darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales, ni  a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no  hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que  pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación  judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico. Ello no  obstante, el titular de los datos podrá remitirse a los registros del Censo  cuando, en su propio interés, requiera acreditar la información que en ellos  conste.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, adoptará las previsiones necesarias para preservar la  confidencialidad de los datos recolectados en desarrollo de los censos.    

El personal que intervenga en la recolección y procesamiento  de la información censal tiene la obligación de guardar estricta reserva sobre  la misma, los datos parciales, provisionales y totales. Sólo el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, hará la divulgación de la  información de conformidad con lo normado en el presente artículo.    

Los tabulados y resultados estadísticos producto del censo  general serán de carácter público. Las presentaciones particulares y los cruces  multivariados producto de procesamientos adicionales a los necesarios para la  generación de aquellos, podrán suministrarse, con las restricciones que fija el  presente artículo, previa la cancelación de los valores correspondientes que,  por concepto de licenciamiento, establezca el Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, DANE, mediante resolución.    

Artículo 14. El Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, deberá conservar, en medios electrónicos, y custodiar la  información obtenida en el Censo General 2005 durante todo el tiempo que se  considere útil. Las informaciones sobre nombres e identificación de viviendas y  establecimientos se mantendrán encriptadas, y sólo podrán ser consultadas  cuando se justifique debidamente. En todo caso, las consultas a estos archivos  deberán ser registradas.    

Artículo 15. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga disposiciones que le sean contrarias, en especial,  los Decretos 2425 y 2740 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2005.    

SABAS PRETELT DE LA VEGA    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Educación Superior, encargado de las  funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,    

Javier Botero Alvarez.    

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación,  encargado de las funciones del Despacho del Director,    

José Leibovich Goldenberg.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de  Estadística,    

Ernesto Rojas Morales.    

               

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