DECRETO 1098 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1098 DE 2005    

(abril 12)        

por el cual se crea una Comisión Intersectorial para la efectividad del  principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.    

 Nota: Vigencia Prorrogada por el Decreto 3240 de 2006  y por el Decreto 3640 de 2005.    

El Ministro del Interior y de Justicia  de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales en virtud  del Decreto  963 del 30 de marzo de 2005, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación.  Créase la Comisión Intersectorial encargada de coordinar, orientar y recomendar  las normas, medidas y herramientas necesarias para poner en práctica el  principio de oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad  Social en todo el territorio nacional.    

Artículo 2°. Integración.  La Comisión Intersectorial para la efectividad del principio de oralidad en el  Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social estará conformada por:    

2.1. El Ministro del Interior y  de Justicia o su delegado, quien la presidirá.    

2.2. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado.    

2.3. El Ministro de la  Protección Social o como su delegado el Viceministro de Relaciones Laborales.    

2.4. Serán invitados  permanentes:    

2.4.1. Un Magistrado de la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.    

2.4.2. Un Magistrado de la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.    

2.4.3. Un Magistrado del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.    

2.4.4. Un Juez del Circuito  Laboral de la Ciudad de Bogotá.    

2.4.5. Un Abogado en ejercicio,  especializado en Derecho Procesal Laboral y Seguridad Social o con reconocida  experiencia en el tema.    

Parágrafo 1°. Los magistrados y  jueces que participarán en la Comisión serán designados por la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia.    

Parágrafo 2°. La designación  del abogado litigante la realizará la Sala Administrativa del Consejo Superior  de la Judicatura.    

Parágrafo 3°. La Comisión  tendrá la facultad de invitar a otras personas o entidades con el fin de cumplir  los objetivos de la misma.    

Artículo 3°. Funciones.  Son funciones de la Comisión Intersectorial, las siguientes:    

3.1. Coordinar, orientar y  recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias, tendientes a hacer  efectiva la aplicación del principio de oralidad en el Régimen Procesal del  Trabajo y de la Seguridad Social.    

3.2. Realizar consultas con  entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas que  la Comisión considere pertinentes.    

3.3. Efectuar las gestiones  necesarias para el cabal desarrollo del objeto de la Comisión.    

3.4. Proferir su propio  reglamento.    

3.5. Las demás funciones  inherentes a la naturaleza de la Comisión.    

Artículo 4°. Reuniones.  La Comisión se reunirá ordinariamente dos veces al mes o de manera extraordinaria  cuando las necesidades lo exijan, en las instalaciones del Ministerio de la  Protección Social o donde lo dispongan los miembros de la Comisión.    

Artículo 5°. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Viceministro de  Relaciones Laborales y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:    

5.1. Convocar a las reuniones  ordinarias y extraordinarias.    

5.2. Elaborar el orden del día  de las reuniones.    

5.3. Enviar con la suficiente  anticipación a los integrantes de la Comisión el orden del día de cada reunión.    

5.4. Llevar las actas de las  reuniones.    

5.5. Transmitir a los miembros  de la Comisión una síntesis de los adelantos obtenidos con base en la  información recibida.    

5.6. Recopilar la información  relevante para el trabajo de la Comisión.    

5.7. Las demás que sean  necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.    

Artículo 6°. Duración.  La vigencia de la Comisión será hasta el día 30 de julio de 2005.    

Artículo 7°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de  abril de 2005.    

SABAS PRETELT DE LA VEGA    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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