DECRETO 1096 DE 2005
(abril 12)
por el cual se efectúa un encargo.
El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de funciones presidenciales en virtud del Decreto 963 del 30 de marzo de 2005, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970 y 66 numeral 3 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 160 del 27 de enero de 2005, en cumplimiento de lo dispuesto por el Superintendente de Notariado y Registro, por Resolución 2331 del 21 de julio de 2003, confirmada por el Auto de fecha 27 de mayo de 2004, impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Notaria Sexta del Círculo de Cali, Valle del Cauca, por el término de treinta (30) días a la doctora Graciela Salazar Puyo, identificada con la cédula de ciudadanía 25259240 de Popayán;
Que en el citado decreto no se designó a la persona que ha de reemplazar a la Notaria titular mientras dure el término de la sanción;
Que conforme al artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, los notarios de primera categoría son nombrados por el Gobierno Nacional;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectivas las sanciones de los notarios y designar a la persona que asumirá el cargo durante la ausencia del titular;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro (E), el doctor Carlos Enrique Salazar Puyo, identificado con la cédula de ciudadanía 16587205 de Cali, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970;
DECRETA:
Artículo 1°. Encargar al doctor Carlos Enrique Salazar Puyo, identificado con la cédula de ciudadanía número 16587205 de Cali, del cargo de Notario Sexto del Círculo de Cali, Valle del Cauca, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2005.
SABAS PRETELT DE LA VEGA
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.