DECRETO 1089 DE 2005
(abril 11)
por el cual se designa Presidente Ad hoc de Granbanco S. A.
El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 963 del 30 de marzo de 2005.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
Que el doctor Jorge Castellanos Rueda, Presidente de Granbanco S. A., mediante escritos d e fechas 7 y 29 de marzo de 2005, manifestó al Ministro de Hacienda y Crédito Público que se declaraba impedido para decidir cualquier asunto relacionado con el señor Pedro Gómez Barrero o con la señora Luisa Gómez Guzmán, quienes son su suegro y su cónyuge, respectivamente, especialmente frente a personas jurídicas como Recreatec Ltda., Fundación Empresa Privada Compartir y Financiera Compartir;
Que mediante Resolución 769 de 7 de abril de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público aceptó el impedimento manifestado por el doctor Jorge Castellanos Rueda, por considerar que en él concurren las causales de recusación 1 y 3 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión, en los eventos en los cuales deba conocer y decidir sobre cualquier asunto en el cual tengan interés directo su suegro y su esposa;
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario designar Presidente Ad hoc de Granbanco S. A., para conocer y tramitar todos los asuntos en los cuales tengan interés directo el señor Pedro Gómez Barrero y la señora Luisa Gómez Guzmán,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase a la doctora Gloria Inés Cortés Arango, identificada con la cédula de ciudadanía número 35458394 de Usaquén, Viceministra General de Hacienda y Crédito Público, como Presidente ad hoc de Granbanco S. A., para conocer y decidir sobre cualquier actuación en la cual tengan interés directo el señor Pedro Gómez Barrero y la señora Luisa Gómez Guzmán, especialmente frente a personas jurídicas como Recreatec Ltda., Fundación Empresa Privada Compartir y Financiera Compartir.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2005.
SABAS PRETELT DE LA VEGA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.