DECRETO 1050 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1050  DE 2006    

(abril 6)    

por el cual  se reglamenta parcialmente la Ley  1002 del 30 de diciembre de 2005    

Nota: Ver Acuerdo 46 y 47 de 2010 del  ICETEX, D.O. 47.932. Ver Acuerdo 11 de 2010 del  ICETEX. D.O. 47.700.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley  1002 del 30 de diciembre de 2005,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De los órganos de dirección y  administración    

Artículo 1°. Dirección y  administración. Conforme al artículo 7° de la ley que se reglamenta, son  órganos de dirección y administración del Instituto Colombiano de Crédito  Educativo y Estudios Técnico en el Exterior, Mariano Ospina  Pérez, Icetex, la Junta Directiva y el Presidente,  quien es el representante legal de la Entidad.    

La Junta Directiva del Icetex estará integrada por siete (7) miembros, así:    

• El Ministro de Educación o el  Viceministro delegado, quien la presidirá.    

• Un representante del Consejo de  Educación Superior.    

• Un representante del Consejo Nacional  de Acreditación.    

• Un representante de las Universidades  Públicas.    

• Un representante de las Universidades  Privadas.    

• Un representante de los gobernadores,  designado por la Federación Colombiana de Gobernadores.    

• Un representante de los alcaldes,  designado por la Federación Colombiana de Municipios.    

Parágrafo. El Presidente del Icetex y como tal el representante legal del mismo actuará  en la Junta Directiva con voz pero sin voto. El Secretario General de la entidad  lo hará como Secretario de su Junta Directiva.    

Artículo 2°. De los Representantes  del Consejo de Educación Superior-CESU-y del Consejo Nacional de  Acreditación-CNA-en la Junta Directiva del Icetex.  Los representantes del Consejo de Educación Superior y del Consejo Nacional de  Acreditación en la Junta Directiva del Icetex, serán  designados según lo establecido en el reglamento interno de cada organismo.    

Artículo 3°. De los Representantes  de los Gobernadores y Alcaldes en la Junta Directiva del Icetex.  La Federación Nacional de Gobernadores y la Federación Colombiana de  Municipios, elegirán a su respectivo representante en la junta directiva del Icetex, según lo establecido en el reglamento interno de  cada organismo.    

Artículo 4°. De los Representantes  de las universidades públicas o privadas en la Jun ta  Directiva del Icetex. El Icetex  convocará a los rectores de las universidades públicas y privadas legalmente  reconocidas, para que elijan a su representante en la Junta Directiva del Icetex, mediante votación, por medio electrónico, previo el  cumplimento del siguiente procedimiento:    

a) Convocatoria    

El Icetex a  través de su Secretario General, realizará los procesos de convocatoria para la  elección de los representantes de las universidades públicas y privadas, y  velará porque estas se surtan con la debida antelación para garantizar la  sucesión de los miembros que culminen el período para el cual fueron elegidos o  se produzca vacancia por falta absoluta.    

b) Requisitos y condiciones de las  postulaciones    

Para postularse como representante de  las universidades públicas o privadas a la Junta Directiva del Icetex, el aspirante deberá contar con el aval de por lo  menos cinco (5) rectores de universidades públicas o cinco (5) rectores de  universidades privadas, según el caso.    

c) Forma y plazo para efectuar la  postulación    

Los aspirantes deberán formalizar su  postulación ante la Secretaría General del Icetex,  con la inscripción de su nombre y la acreditación de los requisitos  correspondientes dentro del término fijado para tal efecto en la respectiva  convocatoria.    

En el acto de inscripción de la  postulación el aspirante deberá anexar hoja de vida con fotocopia de la cédula  de ciudadanía y el documento que acredite la calidad con la que interviene en  el proceso, declarando bajo la gravedad del juramento, no encontrarse  inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas , ni hallarse en  interdicción judicial.    

d) Evaluación de las postulaciones    

Antes de formalizar la inscripción, el Icetex realizará la verificación de las condiciones de  existencia y representación legal de las personas jurídicas habilitadas para  expedir el aval de una postulación y participar en la elección, de conformidad  con el registro de universidades públicas y privadas, certificado por el  Ministerio de Educación Nacional. El Icetex publicará  en su página web la lista de los postulados  inscritos.    

e) Elección    

Los rectores de las universidades  públicas y de las universidades privadas elegirán por separado a su  representante en la Junta Directiva del Icetex en  votación que se realizará por el medio electrónico que defina el Icetex.    

El voto se deberá emitir en la forma  definida por el Icetex en la respectiva convocatoria.  Solo se contabilizarán los votos que correspondan al nombre, apellidos e  identificación de los candidatos inscritos que aparezcan publicados por el Icetex en su página web.    

Cada universidad pública o privada, a  través del rector tendrá derecho a un (1) voto. Será elegido, en votación  independiente, como representante de las universidades públicas o cono  representante de las universidades privadas, quien en cada caso obtenga la  votación más alta.    

En caso de empate se efectuará una segunda  vuelta en la que la votación se realizará únicamente respecto de quienes hayan  obtenido la más alta votación con igual número de votos, la cual se llevará a  cabo el décimo día hábil siguiente a la realización de la primera votación. En  caso de persistir el empate se somet erá a sorteo que deberá realizar el Secretario General del Icetex en presencia de los demás miembros de la Junta  Directiva, sin perjuicio de la asistencia a la sesión correspondiente de  aquellas personas respecto de quienes se surtirá tal procedimiento.    

Realizado el escrutinio de la votación,  el Icetex comunicará a las personas elegidas los  resultados y los publicará en la página Web. En igual forma se procederá cuando  se conozca el resultado del sorteo, si a ello hubiere lugar.    

Parágrafo 1°. El Icetex  dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este  Decreto convocará a los rectores de las universidades públicas y privadas a  través de un (1) aviso publicado en un periódico de amplia circulación  nacional, informando los requisitos, condiciones y el plazo para la  postulación, así como la fecha en la cual se cumplirá la respectiva elección.    

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de la  utilización de medios electrónicos, la suscripción del acta de inscripción por  parte de la persona inscrita hace presumir la declaración a que se refiere el  literal c) de este artículo.    

Parágrafo 3°. Para los efectos de lo  dispuesto en el literal e) de este artículo se entiende por falta absoluta de  uno de sus miembros, la muerte, incapacidad laboral que supere noventa (90)  días corridos o ausencia injustificada a más de tres (3) sesiones consecutivas  de la Junta Directiva.    

Artículo 5°. Período. Con  excepción del Ministro de Educación Nacional o el Viceministro delegado,  quienes actúan en representación del Gobierno Nacional, los miembros de la  Junta Directiva del Icetex tendrán un período fijo de  dos (2) años, y deberán tomar posesión ante el funcionario de la  Superintendencia Financiera, delegado para tal efecto.    

Artículo 6°. Honorarios. Con  cargo al presupuesto del Icetex, los miembros de la  Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por la asistencia a cada  sesión de la Junta Directiva del Icetex, equivalentes  a un salario mínimo legal mensual vigente por cada una, sin que puedan  devengarlos por la asistencia a más de tres (3) sesiones por mes.    

Artículo 7°. Sesiones y quórum.  La Junta Directiva del Icetex se reunirá  ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Presidente y  representante legal de la Entidad, y sesionará validamente con no menos de  cinco (5) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto de la  mayoría simple de los asistentes.    

Extraordinariamente la Junta Directiva  del Icetex podrá sesionar a solicitud del Presidente  de la misma.    

Artículo 8°. Actas. De las  reuniones, deliberaciones y decisiones de la Junta se dejará constancia en  Actas. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos y, en ambos  casos, llevarán la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la  Junta.    

Las Actas y los Acuerdos se enumerarán  sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

Artículo 9°. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva del Icetex las siguientes:    

1. Formular la política general y los  planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas  aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002  de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno  Nacional en materia de crédito educativo.    

En desarrollo de lo anterior adoptará, entre otros, los reglamentos de  crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la  administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la  administración, el saneamiento y la recuperación de cartera. (Nota: Ver Acuerdo  29 de 2017, ICETEX. Ver Acuerdo 26 de 2017, ICETEX, D.O.  50.334, pag. 7. Ver Acuerdo 10 de 2017, ICETEX. D.O. 50.266, pag. 17. Ver Acuerdo  8 de 2017, ICETEX. D.o. 50.266, pag.  13. Ver Resolución 16 de 2015, ICETEX, D.O. 49.518, pag. 14. Ver Acuerdo 49 de 2014, ICETEX, D.O. 49.293, pag. 15. Ver Acuerdo  10 de 2013, ICETEX, D.O. 48.770, pag.  4).    

2. Controlar el funcionamiento general  de la entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.    

3. Expedir los estatutos internos del Icetex, así como cualquier reforma que a estos se necesite  introducir.    

4. Expedir conforme a la ley y a los  estatutos del Icetex, los actos administrativos que  se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones  autorizadas al Icetex como entidad financiera de  naturaleza especial. (Nota: Ver Acuerdo 26 de 2017, ICETEX, D.O.  50.334, pag. 7. Ver Acuerdo 10 de 2017, ICETEX. D.O. 50.266, pag. 17. Ver Acuerdo  8 de 2017, ICETEX. D.o. 50.266, pag.  13. Resolución 16 de 2015, ICETEX, D.O. 49.518, pag. 14. Ver Acuerdo 10 de 2013, ICETEX, D.O. 48.770, pag. 4. Ver Acuerdo  8 de 2013, JD. ICETEX. D.O. 48.755, pag. 8).    

5. Fijar las tarifas a cobrar por la  prestación de los servicios del Icetex.    

6. Adoptar el Código de Buen Gobierno y  Etica y el manual de procedimiento que deberá  observarse para prevenir el lavado de activos, así como seleccionar y designar  el Oficial de Cumplimiento, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y demás disposiciones pertinentes.    

7. Designar el representante de la  Junta ante el Comité de Riesgos y demás comités que requieran representación de  la misma.    

8. Fijar la reglamentación para el  reconocimiento de honorarios a los miembros externos a la entidad que hagan  parte de uno cualquiera de los comités que operen en la entidad, de acuerdo con  las disposiciones legales vigentes.    

9. Proponer al Gobierno Nacional la nomenclatura y  requisitos para los empleados públicos del Icetex;  así como el régimen salarial, el régimen prestacional,  la remuneración y demás emolumentos de los mismos de acuerdo con la Ley 4 de 1992.    

10. Proponer al Gobierno Nacional la  adopción y modificaciones que considere pertinentes respecto de la estructura  interna y la planta de personal de la entidad, acorde con su condición jurídica  de entidad financiera de naturaleza especial. (Nota: Ver Acuerdo 36 de 2010 del ICETEX, D.O. 47.893.).    

11. Autorizar al Icetex  la emisión de los Títulos de Ahorro Educativo.    

12. Autorizar la contratación de  empréstitos externos e internos para el Icetex  cualquiera sea su cuantía de conformidad con las normas legales y  reglamentarias vigentes.    

13. Autorizar la aceptación de  donaciones, auxilios o legados.    

14. Aprobar los estados financieros del  Icetex, en las fechas que determinen los estatutos  para corte de ejercicio.    

15. Aprobar y modificar el estatuto de  presupuesto del Icetex, como entidad financiera de  naturaleza especial.    

16. Aprobar el Presupuesto Anual del Icetex antes del 31 de diciembre de cada año para la  vigencia siguiente.    

17. Seleccionar, designar o elegir el  Revisor Fiscal y el defensor del Cliente, y determinar y aprobar el presupuesto  de operación de la Revisoría fiscal y la Defensoría del Cliente.    

18. Integrar el Comité de Auditoría, de conformidad con las disposiciones legales y  las emanadas de la Superintendencia Financiera.    

19. Estudiar los informes periódicos o  especiales que deben rendir el Presidente y el Revisor Fiscal y adoptar las  decisiones que considere pertinentes.    

20. Aprobar las solicitudes que se  presenten al Banco de la República para apoyo transitorio de liquidez, de  conformidad con el artículo 373 de la Constitución Política y  demás disposiciones sobre la materia.    

21. Las demás que se señalen en la ley  y sus reglamentos, en los estatutos de la Entidad y demás disposiciones  sectoriales o especiales. (Nota: Ver Acuerdo 1 de 2011 del ICETEX, D.O.  47.955, pag. 15).    

Nota, artículo 9º: Ver Acuerdo  15 de 2018. Ver Acuerdo  14 de 2018. Ver Acuerdo  13 de 2018. Ver Acuerdo  11 de 2018. Ver Acuerdo  7 de 2018. Ver Acuerdo  6 de 2018. Ver Acuerdo 30 de 2014, ICETEX, D.O.  49.248, pag. 57. Ver Acuerdo 29 de 2014, ICETEX, D.O. 49.248, pag. 52    

Artículo 10. Inhabilidades e  incompatibilidades. Además de las inhabilidades e incompatibilidades señaladas  en la constitución Política y en la ley, a los miembros de la Junta Directiva,  así como al representante legal de la entidad, al Secretario General, y demás  funcionarios que de acuerdo con las normas vigentes cumplan funciones propias  de los administradores de entidades financieras, se les aplicará el régimen  general de inhabilidades, incompatibilidades previsto en el Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero y demás disposiciones de la Superintendencia Financiera.    

CAPITULO II    

Del patrimonio y fuentes de recursos    

Artículo 11. Patrimonio. De  conformidad con el artículo 9° de la Ley 1002 de 2005, el  patrimonio del Icetex estará constituido por los  aportes efectuados por la Nación y demás entidades públicas, el valor de sus  reservas, el superávit, la revalorización del mismo y los resultados del  ejercicio, y de acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública, se  incluirá dentro del concepto de capital fiscal. Así mismo, serán fuentes de  recursos los siguientes:    

1. Las partidas que con destino al Icetex se incluyan en el presupuesto General de la Nación.    

2. Los ingresos provenientes de la  prestación de sus servicios.    

3. Los rendimientos de las operaciones  e inversiones que realice con recursos propios y de terceros.    

4. Los bienes e ingresos, utilidades,  intereses y demás beneficios que se generen por las operaciones autorizadas.    

5. Los bienes e ingresos que como persona  jurídica adquiera a cualquier título para el desarrollo de su objeto.    

6. Las donaciones que reciba de  entidades públicas y de los particulares.    

7. Los demás bienes y recursos que  determine el ordenamiento jurídico.    

Artículo 12. Partidas de la Nación.  De conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 9° de la Ley  1002, las partidas que se incluyan en el Presupuesto General de la Nación con  destino al Icetex, serán transferidas a través del  Ministerio de Educación Nacional.    

Las partidas para créditos  reembolsables pasarán a conformar el patrimonio del Icetex,  y las demás partidas financiarán directamente el objeto del gasto para los  cuales fueron creadas.    

CAPITULO III    

Disposición transitoria y vigencia    

Artículo 13. Representación legal y  posesión del Presidente del Icetex. El  actual Director General del Icetex ejercerá las  funciones y desarrollará las operaciones autorizadas a que se refiere la Ley 1002  de diciembre 30 de 2005, además de las inherentes a su condición de  representante legal de la nueva entidad financiera de naturaleza especial.    

Artículo 14. Transitorio. El  CESU y el CNA contarán con un término no mayor a diez (10) días hábiles  contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto para designar  a sus representantes por primera vez a la Junta Directiva del Icetex.    

Artículo 15. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de abril de  2006.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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