DECRETO 1045 DE 2006
(abril 5)
por el cual se culmina la administración que el Ministerio de Educación ejerce sobre un inmueble y se devuelve al Departamento Administrativo de la Presidencia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las consagradas en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y el Decreto 782 de 1961,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 782 de 1961, se adscribió la administración del establecimiento denominado “Servicio de Asistencia Social, SAS” al Ministerio de Educación Nacional, acto que involucró la destinación de uso del inmueble de propiedad de la Nación ubicado conforme a la nomenclatura urbana de la época en la carrera 7ª número 6-54 de la ciudad de Bogotá, D. C., hoy carrera 7ª número 6-88/90/95, al cual corresponde el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1143119 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C.;
Que mediante el Decreto 365 de 1962 y organizado por la Ley 37 del mismo año, se creó el establecimiento público del orden nacional denominado “Residencias Femeninas”, organismo adscrito al Ministerio de Educación Nacional, y por Decreto 950 de 2003 se ordenó su supresión y liquidación;
Que en razón de la supresión y liquidación del mencionado establecimiento público, el i nmueble de propiedad de la Nación donde venía operando, no es necesario para el cumplimiento de las funciones propias del Ministerio de Educación Nacional, por lo que se encuentra procedente dar por terminada la administración que viene ejerciendo el Ministerio de Educación Nacional sobre tal bien y retornar su tenencia debidamente saneada al Departamento Administrativo de la Presidencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Termínase la administración que viene ejerciendo el Ministerio de Educación Nacional sobre el inmueble de propiedad de la Nación ubicado conforme a la nomenclatura urbana actual en la carrera 7ª número 6-88/90/95 de la ciudad de Bogotá, D. C., al cual corresponde el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1143119 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., y, ordénase la devolución material de tal inmueble, al Departamento Administrativo de la Presidencia.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 782 de 1961.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.