DECRETO 1045 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1045  DE 2006    

(abril 5)    

por el cual se culmina la administración que el Ministerio de Educación  ejerce sobre un inmueble y se devuelve al Departamento Administrativo de la  Presidencia.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en particular las consagradas en  el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y el Decreto 782 de 1961,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 782 de 1961,  se adscribió la administración del establecimiento denominado “Servicio de  Asistencia Social, SAS” al Ministerio de Educación Nacional, acto que involucró  la destinación de uso del inmueble de propiedad de la Nación ubicado conforme a  la nomenclatura urbana de la época en la carrera 7ª número 6-54 de la ciudad de  Bogotá, D. C., hoy carrera 7ª número 6-88/90/95, al cual corresponde el Folio  de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1143119 de la Oficina de Registro de  Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C.;    

Que mediante el Decreto 365 de 1962  y organizado por la Ley 37 del mismo año, se creó el establecimiento público  del orden nacional denominado “Residencias Femeninas”, organismo adscrito al  Ministerio de Educación Nacional, y por Decreto 950 de 2003  se ordenó su supresión y liquidación;    

Que en razón de la supresión y liquidación del mencionado  establecimiento público, el i nmueble de propiedad de la Nación donde venía  operando, no es necesario para el cumplimiento de las funciones propias del  Ministerio de Educación Nacional, por lo que se encuentra procedente dar por  terminada la administración que viene ejerciendo el Ministerio de Educación  Nacional sobre tal bien y retornar su tenencia debidamente saneada al  Departamento Administrativo de la Presidencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Termínase la administración que viene  ejerciendo el Ministerio de Educación Nacional sobre el inmueble de propiedad  de la Nación ubicado conforme a la nomenclatura urbana actual en la carrera 7ª  número 6-88/90/95 de la ciudad de Bogotá, D. C., al cual corresponde el Folio  de Matrícula Inmobiliaria número 50C-1143119 de la Oficina de Instrumentos  Públicos de Bogotá, D. C., y, ordénase la devolución material de tal inmueble,  al Departamento Administrativo de la Presidencia.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su  publicación y deroga el Decreto 782 de 1961.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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