DECRETO 1013 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1013 DE 2005    

(abril 4)    

por el cual se establece la metodología para la determinación del  equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos  domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.    

Nota 1:  Ver Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 4784 de 2005.    

Nota  3: Citado en la Revista Universitaria de la Universidad Católica, Estudios en  Derecho y Gobierno, 2010 No. 1. – Régimen  de subsidios y contribuciones en los sectores de acueducto, alcantarillado y  aseo. – Dr. Ómar Alfonso Ochoa Maldonado.    

Nota 4: Citado en la Revista de la  Universidad de Medellín. Opinión Jurídica. Vol. 10 No. 19. Fallas  del mercado y capacidad de pago: una propuesta para los servicios de  acueducto y alcantarillado. Luis  Eduardo Amador Cabra.    

Nota 5: Citado en la  Revista Jurídica de la Universidad de Caldas. Vol. 8. No. 1. REFLEXIONES  EN TORNO AL RÉGIMEN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES, EN LOS SECTORES DE  ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO. ÓMAR ALFONSO OCHOA MALDONADO.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 2° de la Ley 632 de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ambito de aplicación. La metodología  que se establece en el presente decreto, se aplica a todas las personas  prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto,  alcantarillado y aseo, así como a los municipios y distritos como los entes  responsables de garantizar la prestación eficiente de los mismos. (Nota: Ver artículo 2.3.4.2.1 del Decreto 1077  de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 2°. Metodología para la determinación del  equilibrio. La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para  asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes  clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los  subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo  concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio.  Esta metodología corresponde a la descrita en los siguientes numerales:    

1. Antes del 15 de julio  de cada año, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de  acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y  consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte  Solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto  de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de  Ingresos del respectivo municipio o distrito, según sea el caso, una estimación  para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar  por concepto de aportes so lidarios, así como la información del número total  de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los  servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y  vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario.    

En el servicio de aseo se  reportarán adicionalmente los resultados del aforo de los Grandes Generadores y  la información de los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan  solicitado. (Nota:  Ver Decreto 513 de 2010,  Artículo 11, num. 11.1).    

2. Las personas  prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente decreto, de  acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios  otorgados para el año respectivo por el municipio o distrito, estimarán cada  año los montos totales de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de  los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio. (Nota: Ver Decreto 513 de 2010,  Artículo 11, num. 11.1).    

3. Con la información  obtenida según lo indicado en los numerales anteriores, las personas  prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente decreto,  establecerán el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios  requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar,  cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para  obtener el equilibrio. (Nota: Ver Decreto 513 de 2010,  Artículo 11, num. 11.1).    

4. Con base en dicho  resultado, las personas prestadoras de los servicios presentarán la solicitud  del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal o distrital, según  sea el caso, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad  y redistribución de ingresos. (Nota: Ver Decreto 513 de 2010,  Artículo 11, num. 11.1).    

5. Recibida por parte del  alcalde municipal o distrital la solicitud o solicitudes de que trata el  numeral anterior, procederá a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado  sobre el particular para ser presentado a discusión y aprobación del concejo  municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto  del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario  necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración  prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o  distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en  las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3° del Decreto 849 de 2002  y demás normas concordantes.    

Parágrafo 1°. Tanto los  factores de subsidio por estrato como el porcentaje o factor de Aporte  Solidario en cada servicio, definidos por el Concejo, serán iguales para todas  las personas prestadoras del mismo servicio en el municipio o distrito  respectivo.    

Parágrafo 2°. Una vez  aprobado y expedido el acuerdo correspondiente, el alcalde y el concejo  municipal o distrital, deberán divulgarlo ampliamente en los medios de  comunicación locales y regionales, señalando claramente el impacto de su  decisión sobre las tarifas a usuario final de cada uno de los servicios.    

Parágrafo 3. Adicionado por el Decreto 4784 de 2005,  art. 1. En el caso de un prestador que preste el servicio en más de un  municipio y/o distrito, y la aglomeración de dichos municipios constituyan un  solo mercado, los concejos municipales de los respectivos municipios y/o  distritos podrán establecer el equilibrio entre subsidios y contribuciones  previa la definición por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y  Saneamiento Básico del concepto de mercado.    

Para  el efecto, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto,  alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos en  cada uno de los municipios y/o distritos donde presta el servicio y que  correspondan a un sistema interconectado, la estructura tarifaria vigente y el  porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo;  presentarán a los Alcaldes, por conducto de las dependencias que administran  los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los respectivos  municipios y/o distritos, según sea el caso, una estimación para el año  siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto  de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios  atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de  acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos,  respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario.    

En  el servicio de aseo se reportarán adicionalmente los resultados del aforo de  los grandes generadores y la información de los pequeños productores y  multiusuarios que lo hayan solicitado.    

Tanto  los porcentajes de subsidio como de aportes de solidaridad deberán ser iguales  por servicio y por tipo de usuario en cada uno de los municipios y/o distritos.    

En  todo caso, los únicos recursos que se podrán redistribuir entre los municipios  y/o distritos a los que hace referencia este parágrafo para alcanzar el  equilibrio entre subsidios y contribuciones, serán aquellos obtenidos por  aportes solidarios.    

Parágrafo 4. Adicionado por el Decreto 4784 de 2005,  art. 1. Para el caso de áreas metropolitanas en los cuales los municipios  que la conforman no estén interconectados, podrán establecer el equilibrio  entre subsidios y contribuciones solidarias atendiendo lo previsto en el  presente decreto, en desarrollo de la Ley 128 de 1994.    

Nota 1,  artículo 2º: Ver artículo 2.3.4.2.2. del Decreto 1077  de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Nota 2, artículo 2º: Ver Decreto 1484 de 2014,  artículo 15.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cumplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4  de abril de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

               

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