DECRETO 1008 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1008 DE 2006    

(abril 3)    

por el cual  se adiciona el Decreto 802 de 2004.    

Nota: Ver Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 697 de 2001, el Decreto 1605 de 2002,  y    

CONSIDERANDO:    

Que en el artículo 111 de la Ley 812 de 2003, por  la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, “Hacia un Estado  Comunitario”, en relación con los sistemas integrados de transporte público  masivos de alta capacidad se estableció que la Nación impulsará la utilización  de combustibles alternos de bajo nivel contaminante como el gas;    

Que en los antecedentes del Documento CONPES 3244 de  2003, “Estrategias para la Dinamización y Consolidación del Sector de Gas  Natural en Colombia”, en relación con el uso del gas natural como combustible  automotor, precisa que las diferencias en los regímenes impositivos de los  sustitutos “no han permitido un uso eficiente de los energéticos, en especial  en el caso de los combustibles líquidos derivados del petróleo, presentándose  incrementos significativos en el consumo del ACPM. Mientras este último ha  aumentado su participación dentro del consumo total de combustibles, la  gasolina ha reducido sus niveles de participación y el gas natural no ha logrado  penetrar significativamente los segmentos, donde este es sustituto de los  combustibles líquidos”;    

Que el Documento CONPES 3260 de 2003, “Política Nacional  de Transporte Urbano y Masivo”, recomendó solicitar al Departamento Nacional de  Planeación, DNP, y al Ministerio de Minas y Energía, en las ciudades en las  cuales la infraestructura de distribución y las condiciones técnicas de  operación de los vehículos lo permitan, promover en forma prioritaria la  utilización de combustibles limpios, tales como el gas natural, para la  operación de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo;    

Que el Documento CONPES 3344 de 2005, “Lineamientos para  la Formulación de la Política de Prevención y Control de la Contaminación del  Aire”, establece que: “Las políticas y estrategias nacionales y locales de  prevención y control de la contaminación del aire, según su competencia,  incluirán planes para el mejoramiento de la calidad de los combustibles y la  masificación del uso de aquellos más limpios”;    

Que el artículo 1° de la Ley 697 de 2001  declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de  interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar  el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía  colombiana, la protección del consumidor y la promoción del uso de energías no  convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos  naturales;    

Que la Ley 769 de 2002 por la  cual se expide el “Código Nacional de Tránsito Terrestre” en el artículo 2°  define Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros, STTMP, como el  “Conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos,  estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y  continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área  específica”;    

Que los Sistemas de Transporte Terrestre Masivo de  Pasajeros no pueden considerarse comercializadores de GNCV, toda vez que su  actividad no es la venta de ese combustible, sino la prestación del servicio  público de transporte masivo de pasajeros;    

Que, conforme a lo previsto en el numeral 73.11 del  artículo 73 de la Ley 142 de 1994, es  función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establecer  fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos cuando ello  corresponda según lo previsto en el artículo 88;    

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 111  de la Ley 812 de 2002 y en  desarrollo de las recomendaciones consignadas en el Documento CONPES 3260 de  2003, “Política Nacional de Transporte Urbano y Masivo”, se hace necesario  introducir incentivos para promover en forma prioritaria el uso del Gas Natural  en los Sistemas de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  al artículo 1° del Decreto 802 de 2004,  la siguiente definición:    

“Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros,  STTMP: Conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales,  paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas  para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de  pasajeros en un área específica”. (Nota: Ver artículo 2.2.2.6.1.1.1.3. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 2°. En orden a impulsar la utilización del GNCV  en los Sistemas de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros se requiere la  introducción de un incentivo tarifario en la regulación de la actividad de  Distribución de gas natural por redes. (Nota: Ver artículo 2.2.2.6.1.1.1.5. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y  Energía.).    

Artículo 3°. Adiciónase al  artículo 3° del Decreto 802 de 2004  un inciso 2° del siguiente tenor:    

“La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de  manera inmediata ajustará las disposiciones regulatorias vigentes en las  actividades de su competencia en orden a introducir incentivos tarifarios para  promover en forma prioritaria el uso del Gas Natural en Sistemas de Transporte  Terrestre Masivo de Pasajeros, STTMP”.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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