DECRETO 1001 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 1001 DE 2006    

(abril  3)    

por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1295 de 2010,  artículo 45.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3697 de 2007.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 19 a 21 y 31 a 33 de la Ley 30 de 1992,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

De  los posgrados    

Artículo  1°. Los programas de posgrado corresponden al último  nivel de la educación formal superior, el cual comprende las especializaciones,  las maestrías y los doctorados.    

Para  ingresar formalmente a los programas de especialización, maestría y doctorado  es indispensable haber culminado estudios de pregrado  y haber obtenido el título correspondiente. La institución titular del programa  determinará el título requerido para tal fin.    

Los  programas de especialización, maestría y doctorado deben contribuir a  fortalecer las bases de la capacidad nacional para la generación,  transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento, así como a mantener  vigentes el conocimiento disciplinario y profesional impartido en los programas  de pregrado, y deben constituirse en espacio de  renovación y actualización metodológica y científica, y responder a las  necesidades de formación de comunidades científicas, académicas y a las del  desarrollo y el bienestar social.    

Artículo  2°. Los programas de especialización, maestría y doctorado deben propiciar la  formación integral en un marco que implique:    

a) El  desarrollo de competencias para afrontar críticamente la historia y el  desarrollo presente de su ciencia y de su saber;    

b) La  construcción de un sistema de valores y conceptos, basados en el rigor  científico y crítico, en el respeto a la verdad y la autonomía intelectual,  reconociendo el aporte de los otros y ejerciendo un equilibrio entre la  responsabilidad individual y social y el riesgo implícitos en su desarrollo  profesional;    

c) La  comprensión del ser humano, la naturaleza y la sociedad como destinatarios de  sus esfuerzos, asumiendo las implicaciones sociales, institucionales, éticas,  políticas y económicas de su investigación;    

d) El  desarrollo de las aptitudes para comunicarse y argumentar idóneamente en el  área específica de conocimiento y para comunicar los desarrollos de la ciencia  a la sociedad.    

CAPITULO  II    

De  los programas académicos de especialización    

Artículo  3°. Las especializaciones tienen como propósito la cualificación  del ejercicio profesional y el desarrollo de las competencias que posibiliten  el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o en áreas  afines o complementarias.    

Artículo  4°. Las instituciones que pretendan ofrecer programas de especialización deben  cumplir las condiciones de calidad contempladas en el presente decreto y las  normas que lo modifiquen o adicionen. Se exceptúan de la aplicación de lo  dispuesto en el presente capítulo las especializaciones médico-quirúrgicas.    

Artículo  5°. Derogado por el Decreto 3697 de 2007,  artículo 6º. Las instituciones que  cuenten con programas de especialización registrados en el Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior, SNIES, que se  encuentren en funcionamiento y que no cuenten con el registro calificado,  tendrán un plazo de dieciocho (18) meses para solicitarlo, contados a partir de  la fecha de publicación de este decreto.    

CAPITULO  III    

De  los programas académicos de maestría    

Artículo  6°. Las maestrías podrán ser de profundización o de investigación.    

Las  primeras tienen como propósito profundizar en un área del conocimiento y el  desarrollo de competencias que permitan la solución de problemas o el análisis  de situaciones particulares de carácter disciplinario, interdisciplinario o  profesional, a través de la asimilación o apropiación de conocimientos,  metodologías y desarrollos científicos, tecnológicos o artísticos. El trab ajo de grado de estas maestrías podrá estar dirigido a  la investigación aplicada, el estudio de casos, la solución de un problema  concreto o el análisis de una situación particular.    

Las  maestrías de investigación tienen como propósito el desarrollo de competencias  que permitan la participación activa en procesos de investigación que generen  nuevos conocimientos o procesos tecnológicos. El trabajo de grado de estas  maestrías debe reflejar la adquisición de competencias científicas propias de  un investigador académico, las cuales podrán ser profundizadas en un programa  de doctorado.    

Parágrafo.  Un mismo programa de maestría puede impartir formación de profundización o de  investigación, siendo los elementos diferenciadores el tipo de investigación  realizada, los créditos y las actividades académicas desarrolladas por el  estudiante.    

CAPITULO  IV    

De  los programas académicos de doctorado    

Artículo  7°. El doctorado es el programa académico de posgrado  que otorga el título de más alto grado educativo, el cual acredita la formación  y la competencia para el ejercicio académico e investigativo de alta calidad.    

Artículo  8°. Los programas de doctorado tienen como objetivo la formación de  investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos  académicos e investigativos en el área específica de un campo del conocimiento.    

Sus  resultados serán una contribución original y significativa al avance de la  ciencia, la tecnología, las humanidades, las artes o la filosofía.    

CAPITULO  V    

De  los convenios entre instituciones de educación superior    

Artículo  9°. Las instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia  podrán ofrecer y desarrollar programas académicos de especialización, maestría  y doctorado en convenio. Así mismo, podrán ofrecer y desarrollar estos  programas en convenio con instituciones de educación superior extranjeras. En  todo caso será requisito la obtención del correspondiente registro calificado.    

Cuando  la capacidad de la institución nacional sea insuficiente para desarrollar el  programa por sí sola, el apoyo de la institución extranjera debe ir orientado  no sólo a suplir dicha capacidad, sino a crear en la institución nacional las  condiciones adecuadas para el desarrollo del programa y para su funcionamiento  autónomo. En este sentido, la institución nacional debe presentar un plan de  desarrollo del programa, en el que se evidencie el cumplimiento de esta  exigencia.    

Las  instituciones de educación superior legalmente reconocidas en Colombia serán  las titulares de los programas académicos de especialización, maestría y  doctorado. Otorgarán los títulos expresando en ellos que los programas se  ofrecieron y desarrollaron en convenio con las instituciones extranjeras, sin  perjuicio de las opciones de doble titulación a que hubiere lugar.    

Artículo  10. Para el otorgamiento del correspondiente registro calificado de los  programas de especialización, maestría y doctorado ofrecidos y desarrollados en  convenio, el Ministerio de Educación Nacional realizará la evaluación del  programa de manera integral y verificará la existencia de los medios y recursos  necesarios para el buen desarrollo del mismo.    

Artículo  11. Cuando un programa académico vaya a ser ofrecido y desarrollado en  convenio, este deberá incluir las cláusulas que garanticen las condiciones  mínimas de calidad, los derechos de la comunidad hacia la cual va dirigida y,  sin perjuicio de su autonomía contractual, lo siguiente:    

1. El  objeto del convenio, especificando el programa que se ofrecerá.    

2. Los  compromisos de la institución o instituciones en el seguimiento y evaluación  del programa académico.    

3.  Indicación del reglamento estudiantil y régimen docente aplicables.    

4.  Responsabilidad sobre los estudiantes en caso de terminación anticipada del  convenio.    

5.  Responsabilidad sobre la documentación específica del programa.    

6.  Definición de las condiciones generales de funcionamiento del programa y de las  responsabilidades y derechos específicos de cada institución con respecto al  mismo.    

Parágrafo.  En los programas académicos de especialización, maestría y doctorado ofrecidos  y desarrollados en convenio por las instituciones de educación superior  legalmente reconocidas en Colombia e instituciones de educación superior extranjeras,  la responsabilidad sobre el otorgamiento de los respectivos títulos, sobre los  estudiantes en caso de terminación anticipada del convenio y sobre la  documentación específica de los programas en caso de terminación anticipada del  convenio, estará a cargo de las instituciones de educación superior legalmente  reconocidas en Colombia.    

CAPITULO  VI    

Del  registro calificado y las condiciones de calidad de programas 

  de especialización, maestría y doctorado    

Artículo  12. El Ministerio de Educación Nacional otorgará el registro calificado de los  programas de especialización, maestría y doctorado, previa verificación del  cumplimiento de las condiciones de calidad y demás requisitos establecidos en  este decreto.    

Artículo  13. Para obtener el registro calificado, las instituciones de educación  superior deben demostrar el cumplimiento de las condiciones mínimas de calidad  que se enuncian a continuación.    

1. Denominación  académica del programa. La denominación y la titulación deben ser  coherentes con la naturaleza del área del conocimiento al cual pertenece y con  su respectivo nivel.    

2. Justificación  del programa.    

a) El  nivel de complejidad del posgrado que se somete a  evaluación;    

b) La  pertinencia e impacto del programa en el marco de un contexto regional,  nacional e internacional, en función de las necesidades reales de formación en  el país;    

c) El  estado actual de la formación en el área del conocimiento, en los ámbitos  regional, nacional e internacional;    

d) Los  aportes académicos y el valor social agregado que particularizan el programa;    

e) La  coherencia con la misión y el proyecto educativo institucional.    

3. Aspectos  curriculares. Presentar la fundamentación teórica  y metodológica del programa; los principios y propósitos que orientan la  formación; la estructura y organización curricular; las estrategias que  permitan el trabajo interdisciplinario y el trabajo en equipo y el modelo  pedagógico.    

Para los  programas de posgrado demostrar que hacen uso  efectivo de mediaciones y de formas de interacción apropiadas que apoyen y  fomenten el desarrollo de competencias para el trabajo autónomo del estudiante.    

4. Organización  de las actividades de formación por créditos académicos. El programa debe  expresar el trabajo académico de los estudiantes en créditos académicos, según  lo previsto en el Decreto 2566 de 2003.    

5.  Selección y evaluación de estudiantes. Establecer con claridad los  criterios de selección, admisión y transferencia de los estudiantes y  homologación de créditos académicos y definir en forma precisa los criterios  académicos de evaluación que sustentan la permanencia, promoción y grado de los  estudiantes.    

6. Personal  académico.    

a) El  número adecuado de profesores de planta de tiempo completo, dedicados al  programa en correspondencia con los criterios de ingreso, permanencia,  evaluación, capacitación y promoción, establecidos en sus reglamentos;    

b)  Organización académico-administrativa que permita la interacción académica del  profesorado del programa y su participación en grupos de investigación;    

c) Para  los programas de maestrías y doctorados, experiencia de los docentes del  programa en investigación, verificable por medio de publicaciones, obras de  arte o patentes y en dirección de proyectos y de estudiantes de posgrado;    

d) Para  los programas de maestrías contar con capacidad académica propia o a través de  convenios formales, lo cual deberá reflejarse en grupos de investigación en  funcionamiento, docentes investigadores de tiempo completo vinculados al  programa, proyectos de investigación en ejecución y publicaciones en el área de  la maestría propuesta;    

e) Para  los programas de doctorado, la existencia de grupos consolidados de  investigación, en los que participen profesores del programa, con dedicación de  tiempo completo al mismo, con título de doctor o reconocida trayectoria  académica e investigativa, y en número suficiente para atender el trabajo tutorial de los estudiantes.    

7. Investigación.    

a) La  forma como se desarrolla la investigación y el pensamiento crítico y autónomo  que permita a estudiantes y profesores acceder a los nuevos desarrollos del  conocimiento. Para tal propósito, la institución debe proveer los medios para  desarrollar la investigación y para acceder a los avances del conocimiento;    

b) La  existencia de los siguientes aspectos: políticas, programas y proyectos de  investigación en ejecución respaldados por las instancias académicas y administrativas  de la institución; contactos y convenios con grupos nacionales e  internacionales que permitan el desarrollo de planes de cooperación,  intercambio de docentes y estudiantes; evaluación de la investigación, la  confrontación de los resultados de la misma y el aprovechamiento de los  recursos humanos y físicos;    

c) Para  los programas de doctorado que se cuenta con capacidad investigativa en el área  del doctorado propuesto, la cual debe reflejarse en publicaciones, libros o  revistas científicas indexadas, especializadas en dicha área, en el registro de  patentes u otras formas de propiedad intelectual y en la participación de los  estudiantes en los procesos de investigación.    

8.  Medios educativos. Garantizar a los estudiantes y profesores condiciones  que favorezcan un acceso permanente a la información, experimentación y  práctica necesarias para adelantar procesos de investigación en correspondencia  con la naturaleza, estructura y nivel del programa, así como con el número de  estudiantes.    

Para tal  fin, las instituciones de educación superior dispondrán de:    

a)  Biblioteca y hemeroteca que cuente con libros, revistas y medios informáticos y  telemáticos suficientes, actualizados, pertinentes y especializados;    

b)  Tecnologías de información y comunicación que faciliten el acceso a los  usuarios del programa;    

c)  Laboratorios, escenarios de experimentación y talleres dotados de equipos y  demás insumos que permitan un proceso investigativo fluido y con suficientes  recursos;    

d)  Procesos de capacitación a los usuarios de los programas para la adecuada  utilización de los recursos;    

e)  Condiciones logísticas e institucionales suficientes para el desarrollo de las  prácticas investigativas.    

9.  Infraestructura. Contar con una planta física adecuada para el desarrollo  de las actividades docen tes,  investigativas, administrativas y de proyección social, propias del programa.    

10.  Estructura académico-administrativa. El programa estará adscrito a una  unidad académico-administrativa que se ocupe del campo del conocimiento del  programa y que apoye su desarrollo.    

El  programa podrá ser ofrecido en forma conjunta por varias unidades de la misma  universidad o por varias universidades, en ese caso, la estructura académico-  administrativa que coordine las diferentes unidades debe estar claramente  definida.    

11. Autoevaluación. Establecer los mecanismos  mediante los cuales se realizará la autoevaluación  permanente y revisión periódica de su currículo y de los demás aspectos que  estime convenientes para su mejoramiento y actualización.    

12.  Políticas y estrategias de seguimiento a egresados. La existencia de  políticas y estrategias de seguimiento a sus egresados que:    

a)  Permitan valorar el impacto social del programa;    

b)  Faciliten el aprovechamiento de los desarrollos académicos en el área del  conocimiento por parte de los egresados;    

c)  Estimulen el intercambio de experiencias profesionales e investigativas.    

13. Bienestar  Universitario. Contar con un reglamento y un plan general de bienestar que  promueva y ejecute acciones tendientes a la creación de ambientes apropiados  para el desarrollo del potencial individual y colectivo de estudiantes,  profesores y personal administrativo del programa. Debe contar así mismo con la  infraestructura y la dotación adecuadas para el desarrollo de ese plan y  divulgarlas adecuadamente.    

14. Recursos  financieros. La disponibilidad de recursos financieros que garanticen el  adecuado funcionamiento del programa y que claramente demuestren la viabilidad  del cumplimiento de las condiciones de calidad.    

CAPITULO  VII    

Disposiciones  generales y régimen de transición    

Artículo  14. Las instituciones de educación superior podrán estructurar sus programas de  especialización, maestría y doctorado de manera autónoma y en su organización  curricular podrán tener en cuenta las competencias y créditos adquiridos en los  diferentes niveles formativos que ofrecen. Así mismo, podrán reconocer las  competencias y créditos adquiridos en otros programas ofrecidos por  instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, debidamente  reconocidas.    

Artículo  15. El registro calificado para los programas de especialización tendrá una  vigencia de cinco (5) años y para los de maestría y doctorado de siete (7)  años. Las instituciones de educación superior deberán solicitar la renovación  del registro calificado con una antelación de diez (10) meses.    

Artículo  16. Aquellos programas para los que no se solicite renovación o a los cuales se  les niegue la misma no podrán admitir nuevos estudiantes. No obstante, se deben  preservar los derechos adquiridos por los estudiantes matriculados con  anterioridad, con la obligación por parte de la institución de educación  superior de iniciar un plan de mejoramiento acompañada de una institución que  cuente con el mismo programa o uno similar con registro vigente del mismo o  superior nivel formativo de posgrado, que garantice  la terminación del programa. En este caso se procederá a inactivas el registro  calificado del programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación  Superior, SNIES, mediante acto administrativo, contra  el cual procederán los recursos de ley.    

La  negación del registro calificado no impide que la institución pueda solicitarlo  nuevamente, siguiendo el trámite establecido y cumpliendo con los requisitos  previstos en la normatividad vigente.    

Artículo  17. Los programas de doctorado y maestría autorizados por el Ministerio de  Educación Nacional, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada  en vigencia del presente decreto, podrán seguirse ofreciendo hasta el vencimiento  de la autorización.    

Artículo  18. Si una institución de educación superior no presenta la solicitud de  registro calificado para programas de especialización en funcionamiento dentro  del plazo establecido en el presente decreto, se procederá a inactivar el  registro mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de  ley. En firme el acto administrativo que ordena la inactivación  del registro, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos  estudiantes.    

Artículo  19. Las disposiciones del presente decreto solamente regirán para las  solicitudes formuladas a partir de su publicación. En consecuencia, las  solicitudes en trámite continuarán rigiéndose por lo previsto en la  normatividad vigente en el momento de su presentación.    

Artículo  20. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 916 de 2001  y el artículo 2° del Decreto 1665 de 2002  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2006.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

               

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