DECRETO 1000 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 1000 DE 2005    

(abril 4)    

por el cual se modifica el Decreto  4341 del 22 de diciembre de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto  4341 del 22 de diciembre de 2004, por el cual se establece el Arancel de  Aduanas y se adoptan otras disposiciones, en el sentido de sustituir los  gravámenes de las siguientes subpartidas arancelarias, los cuales quedarán así:    

          SUBPARTIDA                 GRAV. %    

              0901111000                     10    

              0901119000                     10    

              8418691200                      5    

Artículo 2°. Modificar el artículo 1° del Decreto  4341 del 22 de diciembre de 2004, por el cual se establece el Arancel de  Aduanas y se adoptan otras disposiciones, en el sentido de incorporar en su  Capítulo 98 la siguiente Nota Complementaria Nacional:    

“Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las  partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como  para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen  las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y  materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se liquidarán por unidad producida  dentro del correspondiente depósito de transformación o ensamble.    

Las autopartes y materiales producidos en dichos  depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la Decisión  416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General  de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán  el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el  Arancel de Aduanas”.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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