DECRETO 992 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 992 DE 2003    

(abril 21)    

por el cual se modifica el Decreto  1813 del 18 de septiembre de 2000, por medio del cual se reorganizó el  Fondo de Inversión para la Paz.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 487 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 487 de 1998 se  creó el Fondo de Inversión para la Paz, principal instrumento de financiación  de programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz, como una  cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la  República, administrada por un Consejo Directivo;    

Que el artículo 6° del Decreto 1813 de 2000  establece la conformación del Consejo Directivo;    

Que el Decreto 1003 de 2001  modificó el artículo 6° del Decreto 1813 de 2000;    

Que posteriormente el Decreto 2648 de 2002,  derogó el Decreto 1003 de 2001  y modificó el artículo 6° del Decreto 1813 de 2000;    

Que se considera necesario incluir  al Ministro de Protección Social en el Consejo Directivo del Fondo de Inversión  para la Paz,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el  artículo 6° del Decreto 1813 de 2000,  el cual quedará así:    

¿Consejo  Directivo. El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz  estará integrado por:    

1. El Presidente de la República,  quien lo presidirá, o su delegado.    

2. El Ministro de Relaciones  Exteriores.    

3. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

4. El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural.    

5. El Ministro de Protección  Social.    

6. El Ministro de Ambiente  Vivienda y Desarrollo Territorial.    

7. El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

8. El Director del Departamento  Nacional de Planeación.    

9. El Alto Comisionado para la  Paz.    

10. Tres (3) miembros designados  por el Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. El Alto Consejero  Presidencial para el Plan Colombia será miembro del Consejo Directivo, con voz  pero sin voto y actuará como su Secretario Técnico.    

Parágrafo 2°. El Consejo Directivo  podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a  particulares. Así mismo, podrá integrar permanente o transitoriamente, comités  temáticos, coordinados por el Alto Consejero Presidencial para el Plan  Colombia, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas  o proyectos que a su juicio lo requieran.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias en especial el artículo segundo del Decreto 2648 de 2002.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de  abril de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Alberto Velásquez Echeverri    

               

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