DECRETO 983 DE 2003
(abril 21)
por medio del cual se crea la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña y se designan sus miembros por parte de Colombia.
NOTA: Modificado por el Decreto 2925 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el día 11 de marzo de 1992, los Presidentes de Colombia y Panamá suscribieron en la capital panameña un Comunicado Conjunto que impulsa la cooperación y solidaridad de las dos naciones;
Que uno de los apartes del Comunicado Conjunto recomienda la creación de una Comisión de Vecindad, como medio idóneo para la formulación de soluciones en las áreas de migración, desarrollo de infraestructura física, administración de recursos naturales y, en general, para el proceso integracionista de los dos países;
Que para Colombia, la República de Panamá es una de las naciones con la cual se mantienen estrechos lazos de amistad por razones de sangre y de historia, siendo de especial conveniencia para ambas partes la creación de dicha Comisión;
Que es necesario coordinar los trabajos intersectoriales que se desarrollen dentro de este marco,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°. El ámbito de acción de la Comisión Binacional estará determinado por los temas de interés mutuo que acuerden las partes.
Artículo 3°. Bajo la dirección y coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña estará presidida por la parte colombiana por la doctora María Fernanda Campo Saavedra, Presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Artículo 4°. La Comisión de Vecindad estará conformada por representantes del sector público y del sector privado.
Harán parte de la Comisión, por el sector público, los siguientes funcionarios:
El Ministro de Comercio Industria y Turismo o su delegado.
El Ministro de Comunicaciones o su delegado.
El Ministro de Transporte o su delegado.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, S. A., Bancoldex, o su delegado.
Nota: El Decreto 2925 de 2004, artículo 4º., dice: Modifícase el inciso 8° del artículo 4° del Decreto 983 del 21 de abril de 2003, en el sentido de que los dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores son el Director de Soberanía Territorial y Desarrollo Fronterizo y el Director de América.
Texto inicial del inciso 8º: “Dos representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores: El Director de asuntos Bilaterales y Regionales y el Director de Integración y Desarrollo Fronterizo.”.
El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.
El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores, Analdex.
El Presidente de la Asociación Nacional de Pequeños Industriales, Acopi.
El Presidente de la Asociación Bancaria de Colombia, Asobancaria.
Los doctores Andrés Restrepo Londoño, Isaías Chala Ibarguen, José Vicente Mogollón, Juan Emilio Posada, Gabriel Harry Hinestroza, Carlos Zárate, William Halaby Córdoba, Eugenio Prieto Soto, Vanessa Alexandra Mendoza.
El Embajador de Colombia ante el Gobierno de Panamá podrá ser invitado a la Comisión, de considerarse necesaria su participación.
Artículo 5°. Para los fines y el funcionamiento de la Comisión, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores podrán crearse subcomisiones con la participación de las personas que para el efecto sean necesarias.
Artículo 6°. Cuando los miembros de la presente Comisión deban desplazarse a lugar diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos y pasajes a que haya lugar de acuerdo con el Decreto 274 de 2000 y las normas de comisiones de servicios vigentes, según el caso, debiendo para cada comisión procederse a la elaboración de la respectiva disposición. Los viáticos y pasajes correspondientes a los representantes del sector público estarán a cargo de la entidad a la que se encuentren vinculados.
Artículo 7°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en todas sus partes el Decreto 1818 del 11 de noviembre de 1992.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.