DECRETO 981 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 981 DE 2003    

(abril 16)    

por el cual se delegan unas funciones constitucionales    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Presidente de la República  se trasladará el día 23 de abril del presente año a la ciudad de Puerto Ordáz,  Estado de Bolívar (República Bolivariana de Venezuela), con el fin de asistir a  una Reunión Bilateral con el Presidente de ese país;    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes,  el Ministro del Interior y de Justicia, está habilitado para ejercer las  funciones constitucionales como Ministro Delegatario;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del  Interior y de Justicia, doctor Fernando Londoño Hoyos, las funciones  correspondientes a los siguientes asuntos:    

1. Artículos 129, 189, con  excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304 y 314.    

2. Artículo 150, numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

3. Artículos 163, 165 y 166.    

4. Artículos 200 y 201.    

5. Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  abril de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

               

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