DECRETO 973 DE 2004
(marzo 31)
por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto 2590 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 4° del Decreto 2590 del 2003, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°.Para los efectos del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, las inversiones del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación en otras empresas, conservarán la calidad de inversiones temporales de carácter financiero”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2590 de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 19. Continuidad de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación continuará cumpliendo las funciones, facultades, obligaciones y derechos que actualmente ejerce y se derivan del contrato de Administración Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación el 2 de abril de 1970, hasta el 31 de diciembre del año 2004”.
Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero..
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano..