DECRETO 97 DE 2003
(enero 20)
por el cual se retira del servicio a un notario y se efectúa un nombramiento
en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto Ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Jaime Rubio Mercado, Notario Cuarto del Círculo de Ibagué, Tolima, cumplió 65 años de edad el 20 de septiembre de 2002, según se infiere de la copia de la partida de bautismo que reposa en los archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Jaime Rubio Mercado y proveer el cargo de Notario Cuarto del Círculo de Ibagué, Tolima;
Que con fundamento en la información contenida en la hoja de vida del doctor Alfonso Portela Herrán, identificado con la cédula de ciudadanía 93200555 expedida en Purificación, Tolima, el Superintendente de Notariado y Registro certifica que el citado profesional reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio al doctor Jaime Rubio Mercado, identificado con la cédula de ciudadanía 2886798 expedida en Bogotá, Notario Cuarto del Círculo de Ibagué, Tolima.
Artículo 2°. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Cuarto del Círculo de Ibagué, Tolima, al doctor Alfonso Portela Herrán identificado con la cédula de ciudadanía 93200555, expedida en Purificación, Tolima.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.