DECRETO 950 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 950 DE 2003    

(abril 11)    

por el cual se suprime el establecimiento público Residencias Femeninas del  Ministerio de Educación Nacional y se ordena su liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y de  conformidad con el Decreto Ley 254 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 faculta  al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la  consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden  Nacional, cuando, de conformidad con el numeral 1 del citado artículo los  objetivos señalados al organismo o entidad en el acto de creación hayan perdido  su razón de ser;    

Que el estudio técnico realizado por el Ministerio de Educación Nacional,  presenta un diagnóstico organizacional que evidencia la no-viabilidad y  sostenibilidad del servicio directo que presta las Residencias Femeninas del  Ministerio de Educación Nacional y dicho servicio no reúne las condiciones para  contribuir en términos de cobertura y equidad al cumplimiento del servicio  educativo;    

Que el Estado para cumplir con su función de protección social ha  evolucionado en las formas y estrategias de prestación de sus servicios en aras  de lograr una mayor eficiencia, eficacia, cobertura, economía y equidad;    

Que el sector educativo en este sentido, cuenta con políticas nuevas y  diferentes, enmarcadas en el Plan Sectorial Revolución Educativa para apoyar  estudiantes de programas de educación superior.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Supresión y liquidación    

Artículo 1°. Supresión y liquidación. Suprímese Residencias  Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, Establecimiento Público del  Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por Decreto 365 de 1962  y organizado por la Ley 37 del mismo año.    

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, dicho  Establecimiento entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a  más tardar en un plazo no superior a un año a partir de la vigencia del  presente Decreto y utilizará para todos los efectos la denominación Residencias  Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en liquidación.    

La liquidación se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 254 de  2000, mediante el cual se expide el régimen para la liquidación de las  entidades públicas del orden nacional y las normas que lo adicionen, modifiquen  y reglamenten.    

Artículo 2°. Terminación de existencia de la entidad. Vencido el  término de liquidación señalado terminará la existencia jurídica de las  Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional para todos los  efectos.    

CAPITULO II    

Organo de dirección de la liquidación    

Artículo 3°. Organo de Dirección y liquidación. El órgano de  dirección de la liquidación de «Residencias Femeninas del Ministerio de  Educación Nacional en liquidación» es el Liquidador, cuyos actos se regirán por  lo dispuesto en el Decreto Ley 254 de  2000 y en el presente decreto.    

Artículo 4°. Liquidador. El Presidente de la República designará el  Liquidador, de las «Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional  en liquidación», quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el  Director de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional,  devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para  éste.    

El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director de las Residencias  Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, en cuanto no sean incompatibles  con la liquidación y las disposiciones del presente decreto; además, el  liquidador podrá realizar las acciones encaminadas a la obtención de los  recursos necesarios para la liquidación.    

Artículo 5°. Funciones del Liquidador. El liquidador adelantará bajo  su inmediata dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de  «Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en liquidación»,  para lo cual ejercerá además, las siguientes funciones:    

1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.    

2. Realizar el inventario físico detallado de los activos de la entidad y  el avalúo de los activos y pasivos de la entidad de conformidad con el Decreto Ley 254 de  2000.    

3. Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se  encuentren en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas  necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad  física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas  requeridas para el efecto.    

4. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad  de todos los archivos de la entidad y, en particular de aquellos que puedan  influir en la determinación de obligaciones a cargo de la misma.    

5. Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso  de liquidación.    

6. Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de  liquidación, con el fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra  la entidad, advirtiendo que deben acumularse al proceso de liquidación y que no  se podrá continuar ninguna otra clase de proceso contra la entidad sin que se  le notifique personalmente.    

7. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos para que den  cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2° del Decreto Ley 254 de  2000 y para que dentro de los treinta (30) días siguientes a que se inicie  la liquidación informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que  la institución en liquidación figure como titular de bienes o de cualquier  clase de derechos.    

8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización  de una liquidación rápida y efectiva.    

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad.    

10. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a  favor de la entidad.    

11. Dar cierre a la contabilidad de la entidad cuya liquidación se ordene,  e iniciar la contabilidad de la liquidación.    

12. Contratar personas especializadas para la realización de las diversas  actividades propias del proceso de liquidación, en caso de ser necesario.    

13. Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de  la liquidación, y representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y  entidades en que sea socia o accionista.    

14. Transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o  extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de  la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas  en las normas legales vigentes.    

15. Promover las acciones disciplinarias, contenciosas, civiles o penales  necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones que actúen  o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio de funciones o en el  manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación.    

16. Rendir informe mensual de su gestión al Ministerio de Educación  Nacional y los demás que le sean solicitados por los organismos y entidades del  Estado.    

17. Presentar el informe final general de las actividades realizadas en el  ejercicio de su encargo al Ministerio de Educación Nacional.    

18. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del  proceso de liquidación, en los casos exigidos por la Ley.    

19. Realizar el inventario de los procesos judiciales y presentar los  informes respectivos al Ministerio del Interior y de Justicia, de conformidad  con el Decreto Ley 254 de  2000 y su decreto  reglamentario 414 de 2001.    

20. Garantizar el servicio a las residentes, hasta que se les conceda el  subsidio de que trata el artículo 16 del presente Decreto.    

21. Las demás que le sean asignadas en el presente decreto, en el decreto  de nombramiento o que sean propias de las funciones de liquidación.    

Artículo 6°. De los Actos del Liquidador. Los actos del liquidador  relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en  general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones  administrativas, son actos administrativos y serán objeto de control por la  Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Los actos administrativos del  liquidador gozan de presunción de legalidad y su impugnación ante la  jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no suspenderá en ningún caso el  proceso de liquidación.    

Contra los actos administrativos del Liquidador únicamente procederá el  recurso de reposición; contra los actos de trámite, preparatorios, de impulso o  ejecución del proceso, no procederá recurso alguno.    

El liquidador podrá revocar directamente los actos administrativos  manifiestamente ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.    

Artículo 7°. Prohibición para iniciar nuevas actividades. Las  Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación no  podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservará su  capacidad jurídica, únicamente, para expedir los actos, celebrar los contratos  y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.    

Artículo 8°. Reglas para la disposición de bienes. El proceso de  disposición de bienes a causa de la liquidación de la entidad, se regirá por lo  señalado en el Decreto ley 254 de  2000 y demás normas que lo adicionen, modifiquen y reglamenten.    

Artículo 9°. Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez  concluido el plazo para la liquidación de las Residencias Femeninas del  Ministerio de Educación Nacional en Liquidación, los bienes, derechos y  obligaciones pasarán a la Nación-Ministerio de Educación Nacional o la entidad  estatal que se organice para que se le traspasen los activos, pasivos, derechos  y obligaciones de las entidades públicas en liquidación. El liquidador expedirá  oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de los activos,  pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 35 del Decreto ley 254 de  2000.    

CAPITULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 10. Terminación de la Vinculación. La supresión de un  empleo o cargo como consecuencia del proceso de liquidación de las Residencias  Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación, dará lugar a la  terminación del vínculo legal y reglamentario de los empleados públicos de  conformidad con el Decreto ley 2400  de 1968, la Ley 443 de 1998 y sus  decretos reglamentarios.    

Artículo 11. Plazo para la supresión de empleos. Dentro de los  treinta (30) días siguientes a la fecha que asuma sus funciones el Liquidador,  elaborará el programa de supresión de empleos públicos, procediendo a eliminar  los cargos vacantes y los que no sean necesarios para adelantar el proceso de  liquidación y determinará el personal requerido durante dicho proceso.    

Para el efecto, se expedirá el acto administrativo correspondiente de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

En todo caso, al vencimiento del término del proceso de liquidación de las  Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación  quedarán automáticamente suprimidos los cargos existentes, de acuerdo con las  normas vigentes.    

Artículo 12. Prohibición de vincular nuevos servidores públicos.  Dentro del término previsto para el proceso de la liquidación de las  Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en Liquidación, no  se podrá vincular nuevos servidores públicos a la planta de personal.    

Artículo 13. Supresión de empleos. Los empleados públicos de carrera  administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en  el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la  incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998, y en  los decretos reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con  sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568  de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 14. Compatibilidad entre el pago de indemnización y el pago de  las prestaciones sociales para empleados públicos. El pago de la  indemnización es compatible con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales  a que tengan derecho los empleados públicos.    

CAPITULO IV    

Disposiciones Varias    

Artículo 15. Obligaciones especiales de los servidores de manejo y  confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores  públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los  responsables de los archivos de la entidad deberán rendir las correspondientes  cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a  su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la  Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el  Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la  responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que haya lugar en caso de  irregularidades.    

Artículo 16. Recursos para subsidio a las residentes. El Gobierno  Nacional incluirá en el presupuesto general de la Nación los recursos para que  el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior  Mariano Ospina Pérez Icetex, conceda a las residentes, que a la fecha de  entrada en vigencia el presente Decreto venían utilizando los servicios de las  Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, un subsidio para  fomentar y promover el desarrollo educativo y para sostenimiento, hasta  que terminen los programas académicos que actualmente se encuentren cursando.    

Artículo 17. Régimen Legal Aplicable. Para efectos de la liquidación  de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en  Liquidación, en los aspectos no contemplados en el presente Decreto, se tendrá  en cuenta lo señalado en el Decreto ley 254 de  2000 y en lo pertinente, las disposiciones del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean  compatibles con la naturaleza de la entidad y las normas que lo modifiquen,  sustituyan o adicionen.    

Artículo 18. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en  especial el Decreto 365 de 1962  y la Ley 37 del mismo año.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones de  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia Aria Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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