DECRETO 934 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 934 DE 2003    

(abril  11)    

por el cual se reglamenta el  funcionamiento del Fondo Emprender FE.    

Nota 1: Ver Acuerdo 10 de 2019, D.O. 51.012,  pag. 67. Ver Acuerdo 6 de 2017, SENA. D.O. 50.286, pag. 8. Ver Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 3930 de 2006.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el  empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del  Código Sustantivo de Trabajo;    

Que el  artículo 40 de la citada ley creó el Fondo Emprender FE, como una cuenta independiente  y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cu al será  administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas  empresariales, en los términos allí dispuestos;    

Que le  corresponde al Gobierno Nacional determinar las condiciones generales que sean  necesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender FE,    

DECRETA:    

CAPITULO  I    

Disposiciones generales    

Artículo 1°. Naturaleza  del Fondo Emprender FE. El Fondo Emprender FE es una cuenta  independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,  administrada por esta entidad, el cual se regirá por el derecho privado. (Nota: Ver  artículo 1.2.4.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 2°. Objeto  del Fondo Emprender FE. El Fondo Emprender FE tendrá como objeto  exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean  desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes  universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya  desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con  las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás  que las complementen, modifiquen o adicionen. (Nota: Ver artículo 1.2.4.1. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo 3°. Modificado  por el Decreto 3930 de 2006,  artículo 1º. Definición  de aprendices. Para efectos del presente  decreto, entiéndese por aprendices, los alumnos de los programas de formación  tituladas y los alumnos de los programas “Jóvenes Rurales” y “Jóvenes en  Acción” cuya formación imparta directamente el Servicio Nacional de  Aprendizaje, Sena.    

También  se consideran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen práctica  empresarial en el desarrollo del pénsum de su carrera profesional.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo 2.2.6.4.1 del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Texto  inicia del artículo 3ºl: “Definición de aprendices. Para  efectos del presente decreto, entiéndese por aprendices, las personas que sean  alumnas o certificadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.    

También se consideran aprendices los alumnos de las  instituciones que el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconozca o  autorice para desarrollar cursos o programas orientados a la formación y  capacitación de aprendices, conforme a las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes.”.    

CAPITULO  II    

Administración, dirección y funcionamiento    

Artículo  4°. Administración y dirección del  Fondo Emprender FE. La administración del Fondo Emprender FE estará a  cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, quien  ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo.    

El Fondo  Emprender FE contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General  del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado quien velará por el  adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto.    

Artículo  5°. Consejo de Administración del  Fondo Emprender FE. El Consejo de Administración del Fondo Emprender FE  tendrá las siguientes funciones:    

1.  Definir las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los  cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.    

2. Definir  la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la  financiación.    

3.  Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los  plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones,  los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia,  las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en  otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender  FE.    

4.  Definir los criterios de priorización para la financiación de los proyectos  empresariales y establecer las bases de ponderación de los mismos.    

5.  Aprobar el manual de financiación el cual contemplará las condiciones básicas  para la entrega de los recursos y los criterios de priorización para la  financiación de los proyectos empresariales.    

6.  Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo Emprender FE.    

7.  Aprobar los estados financieros del Fondo Emprender FE.    

8. Determinar  las operaciones para cuya ejecución la Dirección del Fondo requerirá su  autorización previa.    

9.  Adoptar los reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su  eficiente y eficaz gestión.    

10. Las  demás que le sean inherentes como órgano de administración del Fondo.    

Artículo  6°. Funciones de la Dirección del  Fondo Emprender FE. La Dirección del Fondo Emprender FE ejercerá las  siguientes funciones:    

1.  Dirigir la ejecución de los recursos del Fondo de conformidad con lo dispuesto  en la ley y en el presente decreto, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y  decisiones del Consejo de Administración del Fondo.    

2.  Celebrar los convenios y contratos requeridos para que el Fondo Emprender FE  cumpla con su objeto.    

3.  Ejercer la coordinación interinstitucional que sea requerida para el eficaz y  cabal cumplimiento del objeto del Fondo.    

4.  Garantizar el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo, para lo  cual podrá contratar una auditoría especializada en manejo financiero, de  gestión y demás aspectos que considere necesarios.    

5.  Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos  empresariales, el manejo de los recursos del fondo y su funcionamiento, dentro  de los límites y condiciones establecidos por el Consejo de Administración del  Fondo.    

6.  Realizar el seguimiento del recaudo e inversión de los recursos del Fondo  Emprender FE.    

7.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto y formular los indicadores de gestión.    

8.  Rendir informes sobre las acciones y actividades del Fondo al Consejo de  Administración del mismo.    

9.  Comprometer los recursos y ordenar el gasto.    

10. Las  demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo y las que le asigne el  Consejo de administración.    

Artículo  7°. Criterios para la financiación de  proyectos o iniciativas empresariales. En la definición de los criterios  de priorización de los proyectos o iniciativas empresariales, el Consejo de  Administración del Fondo deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes  criterios:    

1.  Número de empleos directos o indirectos generados con la iniciativa  empresarial.    

2.  Estudio de mercado.    

3.  Sostenibilidad del proyecto.    

4.  Iniciativas empresariales que generen desarrollo en los departamentos y  regiones con menor grado de crecimiento empresarial e industrial.    

5. Los  demás criterios de elegibilidad determinados por el Consejo de Administración.    

Parágrafo.  El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá elaborar el Manual  Metodológico para el diseño, formulación, evaluación, seguimiento y control de  los proyectos empresariales de que trata el presente decreto.    

Nota, artículo 7º: Ver artículo 2.2.6.4.2. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  8°. Organo de decisión de  financiación. La decisión de financiación de los proyectos o iniciativas  empresariales será adoptada por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de  Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo. (Nota:  Ver artículo 2.2.6.4.3. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

CAPITULO  III    

Recursos y su destinación    

Artículo  9°. Recursos del Fondo Emprender FE.  Los recursos del Fondo Emprender FE estarán constituidos por:    

1. El ochenta  por ciento (80%) de la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje,  establecida en el artículo 34 de la Ley 789 de 2002.    

2. Los  aportes del Presupuesto Nacional.    

3. Los  recursos financieros obtenidos de organismos de cooperación nacional e  internacional para tal fin.    

4. Los  recursos financieros que se obtengan de la banca multilateral.    

5. Los  recursos financieros de organismos internacionales que se obtengan con destino  al Fondo.    

6. Los  recursos financieros de los fondos de pensiones y cesantías.    

7. Los  recursos de fondos de inversión públicos y privados que se obtengan para el  Fondo.    

8. Las  donaciones que reciba.    

9. Los  rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.2.6.4.4. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  10. Giro de los recursos provenientes  de la cuota de monetización. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, definirá  los mecanismos de recaudo de la cuota de monetización y establecerá el giro  directo del ochenta por ciento (80%) de la respectiva cuota, a la cuenta  especial del Fondo Emprender FE.    

Parágrafo.  Hasta tanto el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, establezca los  mecanismos de recaudo, deberá girar el ochenta por ciento (80%) de la cuota  respectiva a la cuenta especial del Fondo Emprender FE, a más tardar, dentro de  los dos (2) días siguientes a la cancelación del valor mensual de la cuota de  monetización por parte de los empleadores.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.2.6.4.5. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  11. Sistema de manejo de los recursos.  De acuerdo con lo dispuesto en la ley y las directrices que imparta el Consejo  de Administración del Fondo, el Director General del Servicio Nacional de  Aprendizaje, Sena, podrá contratar total o parcialmente el manejo de los  recursos del Fondo, mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos  de fiducia, contratos de administración de recursos y de proyectos, de mandato  y los demás negocios jurídicos que sean necesarios, para la correcta  administración de los recursos del Fondo. (Nota: Ver artículo 2.2.6.4.6. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo  12. Destinación de los recursos.  De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los  recursos del Fondo Emprender FE se dedicarán exclusivamente a financiar las  iniciativas o proyectos empresariales presentados y desarrollados por los  beneficiarios del mismo, de conformidad con la política del Ministerio de la  Protección Social en materia de empleo, prevención, mitigación y superación de  los riesgos socioeconómicos. (Nota: Ver artículo 2.2.6.4.7. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

CAPITULO  IV    

Disposiciones finales    

Artículo  13. Régimen jurídico de los actos y  contratos del Fondo Emprender FE. De conformidad con lo previsto en el  inciso segundo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los  contratos que celebren para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del  Fondo Emprender se regirán por las reglas del derecho privado, sin perjuicio  del deber de selección objetiva de los contratistas y del ejercicio del control  por parte de las autoridades competentes y organismos de control.    

Los  recursos del Fondo Emprender FE no estarán sujetos a inversiones forzosas. Su  portafolio será manejado atendiendo exclusivamente criterios de rentabilidad y  seguridad de los recursos.    

Nota, artículo 13: Ver artículo 2.2.6.4.8. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.    

Artículo  14. Recurso humano. El Fondo  Emprender FE contará con el personal requerido de la planta de personal del  Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena. (Nota: Ver artículo 2.2.6.4.9. del Decreto 1072 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Trabajo.).    

Artículo  15. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase,    

Dado en  Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt    

               

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