DECRETO 920 DE 2004
(marzo 26)
por medio del cual se designa un Superintendente de Sociedades ad hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 30 del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Rodolfo Daníes Lacouture, Superintendente de Sociedades, mediante comunicación de fecha 3 de febrero de 2004, se ha declarado impedido para conocer del proceso concordatario que adelanta la Sociedad Carbones de Los Andes S. A. Carboandes;
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Rodolfo Daníes Lacouture, Superintendente de Sociedades, y como consecuencia de la aplicación del artículo 30 del Decreto 01 de 1984 expidió la Resolución número 0269 de fecha 23 de febrero de 2004, por medio de la cual declara fundado el impedim ento y ordena el envío de los documentos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República para la designación del funcionario ad hoc;
Que se hace necesario designar un Superintendente de Sociedades ad hoc, en razón a que conforme a lo previsto por el artículo 6° de la Ley 550 de 1999, a la Superintendencia de Sociedades le corresponde conocer los acuerdos de recuperación de negocios de las empresas, como en efecto ocurre con Carbones de Los Andes S. A. Carboandes,
DECRETA:
Artículo 1º. Designar como Superintendente de Sociedades ad hoc al doctor Jairo Rubio Escobar, actual Superintendente de Industria y Comercio para conocer del proceso concordatario que adelanta la Sociedad Carbones de Los Andes S. A. Carboandes.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.