DECRETO 909 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 909 DE 2003    

(abril  10)    

por  el cual se autoriza a un funcionario del Ministerio de la Protección Social  para aceptar una invitación.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución  Política de Colombia y el Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Centro Internacional de Formación de la  Organización Internacional del Trabajo, conjuntamente con el Ministerio de  Trabajo de Francia, ha convocado al Simposio Internacional en Protección Social  y Solidaridad, del 23 al 25 de abril de 2003, en Turín, Italia;    

Que  es importante la participación de Colombia en este simposio, toda vez que  permitirá intercambiar experiencias en regímenes de seguridad social y conocer  ofertas de cooperación internacional;    

Que  con base en lo anterior, el señor Ministro de la Protección Social solicita  autorización para que el doctor Mauricio Rubio Buitrago, Asesor de su despacho,  participe en el Simposio Internacional en Protección Social y Solidaridad, que  se celebrará en Turín, Italia, del 23 al 25 de abril de 2003;    

Que  el artículo 129 de la Constitución Política  establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno;    

Que  los costos que demanda su cumplimiento serán asumidos por el Centro Internacional  de Formación de la Organización Internacional del Trabajo,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Autorízase al doctor Mauricio Rubio Buitrago, Asesor del despacho del  Ministro de la Protección Social, para aceptar la invitación formulada por el  Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo,  con el fin de participar en el Simposio Internacional en Protección Social y  Solidaridad, que se celebrará en Turín, Italia, el 23 al 25 de abril de 2003.    

Parágrafo.  Los costos que demande su cumplimiento serán asumidos por el Centro  Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt    

               

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