DECRETO 909 DE 2003
(abril 10)
por el cual se autoriza a un funcionario del Ministerio de la Protección Social para aceptar una invitación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2197 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo de Francia, ha convocado al Simposio Internacional en Protección Social y Solidaridad, del 23 al 25 de abril de 2003, en Turín, Italia;
Que es importante la participación de Colombia en este simposio, toda vez que permitirá intercambiar experiencias en regímenes de seguridad social y conocer ofertas de cooperación internacional;
Que con base en lo anterior, el señor Ministro de la Protección Social solicita autorización para que el doctor Mauricio Rubio Buitrago, Asesor de su despacho, participe en el Simposio Internacional en Protección Social y Solidaridad, que se celebrará en Turín, Italia, del 23 al 25 de abril de 2003;
Que el artículo 129 de la Constitución Política establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno;
Que los costos que demanda su cumplimiento serán asumidos por el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al doctor Mauricio Rubio Buitrago, Asesor del despacho del Ministro de la Protección Social, para aceptar la invitación formulada por el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de participar en el Simposio Internacional en Protección Social y Solidaridad, que se celebrará en Turín, Italia, el 23 al 25 de abril de 2003.
Parágrafo. Los costos que demande su cumplimiento serán asumidos por el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt