DECRETO 908 DE 2003
(abril 10)
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a Emgesa S. A. ESP, Central Termozipaquirá Unidades IV y V.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, estableció que las entidades propietarias de obras para generación de energía eléctrica pagarían a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o contribuciones de carácter municipal, diferentes del Impuesto Predial, a partir del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;
Que el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado y con el límite que allí mismo señala;
Que adicionalmente dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto, la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;
Que Emgesa S. A. ESP, adelantó la construcción de la Central Termozipaquirá, Unidades IV y V en jurisdicción del municipio de Tocancipá;
Que el artículo 15 del Decreto 2024 del 12 de julio de 1982 señala que el impuesto de Industria y Comercio autorizado por el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 regirá en cada caso a partir de la vigencia del acuerdo municipal que fije dicho gravamen, siempre y cuando esté en operación comercial la respectiva central de generación de energía eléctrica;
Que con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982, reglamentario de la Ley 56 de 1981, el Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones números 000863 del 10 de mayo de 1983 y 8 1258 del 16 de noviembre de 1999, mediante las cuales fijó la capacidad instalada de las Plantas de Generación Termozipaquirá IV y Termozipaquirá V respectivamente;
Que las Resoluciones números 000254 del 3 de febrero de 1984 y 8 1258 del 16 de noviembre de 1999, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, señalaron la fecha de entrada en operación comercial para la Central Termozipaquirá IV el mes de marzo de 1981 y para Termozipaquirá V el mes de agosto de 1984, respectivamente;
Que por lo tanto, se hace necesario expedir el acto administrativo de que trata el artículo 7° de la Ley 56 de 1981 para la Central Termozipaquirá, Unidades IV y V;
Que mediante comunicación 0117056 del 11 de febrero de 2003, Emgesa S. A. ESP, en su condición de Propietaria de la Central Termozipaquirá, solicita la expedición del acto administrativo en el que se fije la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio por las Unidades IV y V pertenecientes a dicha Central,
DECRETA:
Artículo 1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central Termozipaquirá, Unidades IV y V, entre los diferentes municipios afectados por estas obras así:
Municipio Factor de Capacidad Capacidad
proporcionalidad Unidad Unidad
% IV V
Tocancipá 78.4 51.744 51.744
Zipaquirá 21.6 14.256 14.256
Total 100 66.000 66.000
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro