DECRETO 908 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 908 DE 2003    

(abril  10)    

por  el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios  afectados el Impuesto de Industria y Comercio que corresponde pagar a Emgesa S.  A. ESP, Central Termozipaquirá Unidades IV y V.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en  especial de la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 7° de la Ley 56 de 1981,  estableció que las entidades propietarias de obras para generación de energía  eléctrica pagarían a los municipios los impuestos, tasas, gravámenes o  contribuciones de carácter municipal, diferentes del Impuesto Predial, a partir  del momento en que las obras entren en operación o funcionamiento;    

Que  el literal a) del mismo artículo dispone que tales entidades podrán ser  gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio sobre cada kilovatio instalado  y con el límite que allí mismo señala;    

Que  adicionalmente dicho artículo faculta al Gobierno Nacional para fijar mediante decreto,  la proporción en que dicho impuesto debe distribuirse entre los diferentes  municipios en cuyas jurisdicciones se realicen las obras;    

Que  Emgesa S. A. ESP, adelantó la construcción de la Central Termozipaquirá,  Unidades IV y V en jurisdicción del municipio de Tocancipá;    

Que  el artículo 15 del Decreto  2024 del 12 de julio de 1982 señala que el impuesto de Industria y Comercio  autorizado por el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 regirá  en cada caso a partir de la vigencia del acuerdo municipal que fije dicho  gravamen, siempre y cuando esté en operación comercial la respectiva central de  generación de energía eléctrica;    

Que  con fundamento en el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió las Resoluciones números 000863 del 10 de  mayo de 1983 y 8 1258 del 16 de noviembre de 1999, mediante las cuales fijó la  capacidad instalada de las Plantas de Generación Termozipaquirá IV y  Termozipaquirá V respectivamente;    

Que  las Resoluciones números 000254 del 3 de febrero de 1984 y 8 1258 del 16 de noviembre  de 1999, expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, señalaron la fecha de  entrada en operación comercial para la Central Termozipaquirá IV el mes de  marzo de 1981 y para Termozipaquirá V el mes de agosto de 1984,  respectivamente;    

Que  por lo tanto, se hace necesario expedir el acto administrativo de que trata el  artículo 7° de la Ley 56 de 1981 para la  Central Termozipaquirá, Unidades IV y V;    

Que  mediante comunicación 0117056 del 11 de febrero de 2003, Emgesa S. A. ESP, en  su condición de Propietaria de la Central Termozipaquirá, solicita la  expedición del acto administrativo en el que se fije la proporción en que debe  distribuirse entre los municipios afectados el Impuesto de Industria y Comercio  por las Unidades IV y V pertenecientes a dicha Central,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Fíjase la siguiente proporción en que debe distribuirse el Impuesto de  Industria y Comercio a la capacidad eléctrica instalada en la Central  Termozipaquirá, Unidades IV y V, entre los diferentes municipios afectados por  estas obras así:    

Municipio        Factor de         Capacidad      Capacidad 

                       proporcionalidad      Unidad          Unidad 

                                  %                     IV                   V    

Tocancipá            78.4                51.744           51.744    

Zipaquirá             21.6                14.256           14.256    

Total                   100               66.000          66.000    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase    

Dado  en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Minas y Energía,    

Luis  Ernesto Mejía Castro    

               

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