DECRETO 899 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 899 DE 2003    

(abril 9)    

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1750 de 2002  que modificó el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1145 de 2004,  artículo 18.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los  artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y 36 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1049 de 2001  reglamentó el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público  establecido en el artículo 36 de la Ley 489 de 1998, en  cuanto a sus objetivos, diseño, implementación, dirección y administración,  precisando a su vez, el campo de aplicación, los contenidos de los subsistemas,  así como la forma y términos en que las entidades deben suministrar la  información a las autoridades responsables de la misma, para la cumplida  ejecución del proceso;    

Que atendiendo a dificultades de orden tecnológico y de  capacidad administrativa para el manejo de la información que demanda el  Sistema General de Información Administrativa, mediante el artículo 1 del Decreto 1750 de 2002  se modificó el término establecido en el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001  para que las entidades del orden territorial reporten la información requerida  por el Sistema, dificultades que en la actualidad persisten, especialmente para  cumplir con la entrega de la información dentro de los primeros diez (10) días  de cada mes;    

Que por lo anterior, se hace necesario modificar el  artículo 1 del Decreto 1750 de 2002  que modificó el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001,  para asumir el ingreso y manejo de la información del orden territorial de  forma gradual y sistemática,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 1750 de 2002  que modificó el artículo 12 del Decreto 1049 de 2001,  quedará así:    

Artículo 12. Términos para reportar la información de  las entidades y organismos del orden territorial. A partir del 1° de julio  de 2003 y con la periodicidad que determine el Departamento Administrativo de  la Función Pública, la cual no podrá ser mayor de seis (6) meses, los Jefes de  las entidades y organismos de la administración pública del orden territorial  están obligados a suministrar la información requerida para la implementación gradual  del Sistema General de Información Administrativa en el orden territorial.    

El Concejo de Bogotá, D. C., y los jefes de las entidades  y organismos del Distrito Capital, reportarán la información a la Alcaldía  Mayor del Distrito Capital y esta, a su vez, por intermedio del Alcalde Mayor  de la ciudad, al Departamento Administrativo de la Función Pública, incluida la  correspondiente a la propia Alcaldía.    

Los jefes de los organismos y entidades del orden  territorial diferentes al Distrito Capital, incluidos los Concejos Distritales  y Municipales reportarán la información a la Alcaldía respectiva y esta, a su  vez, por intermedio del Alcalde a la Gobernación Departamental correspondiente,  instancia que la remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública,  conjuntamente con la información de las entidades y organismos del respectivo  Departamento, incluida la correspondiente a la Asamblea Departamental.    

La veracidad de los datos suministrados por las entidades  y organismos del orden territorial será responsabilidad de los Jefes de las  respectivas entidades y organismos.    

Parágrafo. Para la debida implementación del Sistema  General de Información Administrativa en el orden territorial, los  departamentos, a través de las gobernaciones, serán los intermediarios entre la  Nación y los municipios y distritos, excepción hecha del Distrito Capital, y  ejercerán funciones de coordinación y de apoyo a las demás entidades  territoriales que por su escaso desarrollo tecnológico lo requieran.  Igualmente, serán los encargados de verificar y consolidar la información de la  correspondiente repartición territorial.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 1750 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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