DECRETO 897 DE 2004
(marzo 23)
por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Nacional para Sordos, Insor, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 2107 de 2013, artículo 6º.
El Ministro del Interior y de Justicia, Delegatario de las funciones Presidenciales de la República de Colombia, conferidas mediante Decreto 843 del 18 de marzo de 2004, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional para Sordos, Insor, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar la planta de personal del Instituto, el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional para Sordos, Insor, en su sesión del 1° de diciembre de 2003 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Instituto Nacional para Sordos, Insor, los siguientes cargos:
Número
de cargos Denominación del cargo Código Grado
Despacho del Director General
2 (Dos) Jefe de Oficina 2045 18
Planta Global
1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15
2 (Dos) Profesional Universitario 3020 08
2 (Dos) Técnico Administrativo 4065 10
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 16
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 13
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 07
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 2°. Las funciones propias del Instituto Nacional para Sordos, Insor, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así:
Número
de cargos Denominación del cargo Código Grado
Despacho del Director General
1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 18
1 (Uno) Asesor 1020 04
1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 15
1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 11
Planta Global
1 (Uno) Subdirector General de Entidad
Descentralizada 0040 16
2 (Dos) Subdirector Genera l de Entidad
Descentralizada 0040 14
1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 07
1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 06
1 (Uno) Asesor 1020 04
5 (Cinco) Profesional Especializado 3010 15
7 (Siete) Profesional Universitario 3020 12
15 (Quince) Profesional Universitario 3020 10
5 (Cinco) Profesional Universitario 3020 08
4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 10
3 (Tres) Técnico Operativo 4080 08
2 (Dos) Técnico Operativo 4080 07
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13
3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 12
1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 10
2 (Dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 3°. Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto y no sean incorporados en los cargos que se establecen en el artículo 2° del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998 y demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. El Director del Instituto Nacional para Sordos, Insor, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 5°. La incorporación de los servidores a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas lega les vigentes sobre la materia.
Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 2010 de 1997 y 1585 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de marzo de 2004.
SABAS PRETELT DE LA VEGA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.