DECRETO 878 DE 2004
(marzo 18)
por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se impone una sanción disciplinaria a ex Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en particular las previstas en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, adelantó investigación disciplinaria radicación número 161-01922 (165-26762/1999), contra el doctor Jairo Coral Romo, identificado con cédula de ciudadanía número 12964356 de San Juan de Pasto, en su condición de Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal;
Que en fallo proferido en primera instancia por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el 7 de abril de 2003, se declaró responsable disciplinariamente al doctor Jairo Coral Romo, en su calidad de Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, para la época de los hechos y, en consecuencia, resolvió sancionarlo con multa equivalente a treinta (3) días de salario devengado en la época de los hechos;
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 15 de enero de 2004, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, modificando la providencia recurrida en el sentido de sancionar con multa de veinte (20) días del salario que devengaba para la época de los hechos, equivalente a la suma de tres millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos veintiún pesos ($3.552.621) moneda corriente;
Que la Procuraduría General de la Nación remite copia del fallo proferido por la Sala Disciplinaria, con Oficio número 5619 del 25 de febrero de 2004, dirigida a la Presidencia de la República de Colombia;
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo y de conformidad con el pronunciamiento del 28 de julio de 1994, con radicación 624 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecútese la sanción impuesta al doctor Jairo Coral Romo, identificado con cédula de ciudadanía número 12964356 de San Juan de Pasto, en su condición de Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, consistente en multa de veinte (20) días del salario que devengaba para la época de los hechos, equivalente a la suma de tres millones quinientos cincuenta y dos mil seiscientos veintiún pesos ($3.552.621) moneda corriente, de conformidad con el fallo proferido el 15 de enero de 2004, por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
La multa será consignada a favor de la sociedad Cajanal S. A., EPS, Fondo de Bienestar Social o de la dependencia que haga sus veces.
Artículo 2°. Efectúense, por intermedio del Ministerio de la Protección Social y de la sociedad Cajanal S. A., EPS, las diligencias necesarias para hacer efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida del sancionado y archivando copia del presente decreto, del fallo sancionatorio y de las providencias referidas al mismo, para que obren como antecedente disciplinario.
Artículo 3°. Comuníquese el presente decreto a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Vicepresidencia Administrativa y Financiera de la sociedad Cajanal S. A. EPS.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.