DECRETO 87 DE 2003
(enero 17)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta
al ex gobernador del departamento de Arauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de primera instancia calendada el treinta y uno (31) de julio de 2002, impuso al señor Luis Raúl Rojas Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5482757 de Salazar de las Palmas, en su condición de Gobernador del departamento de Arauca, la sanción principal de multa de noventa (90) días de salario que devengaba para la época de los hechos, equivalente a la suma de cuatro millones seiscientos ochenta y seis mil seiscientos doce pesos ($4.686.612) moneda legal y como accesoria la de inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de tres (3) años, contados desde la ejecutoria de ese fallo;
Que mediante providencia del ocho (8) de noviembre de 2002, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado, modificando la sanción impuesta al señor Luis Raúl Rojas Gutiérrez por el juzgador de primera instancia, por la de multa equivalente a (45) días de salario que devengaba para la época de los hechos, equivalente a la suma de dos millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos seis pesos ($2.343.306) moneda legal y revocó la sanción accesoria de inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de tres (3) años;
Que la Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficios radicados bajo los números 12080 del 22 de noviembre de 2002 y 12418 de 5 de diciembre de 2002, remitió al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para los fines pertinentes, fotocopia de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del expediente número 165-48661‑00 (161‑01592);
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito, en un plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación;
Que el artículo 119 de la Ley 734 de 2000, señala que las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del treinta y uno (31) de julio de 2002, modificado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del ocho (8) de noviembre de 2002, impóngase al señor Luis Raúl Rojas Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5482757 de Salazar de las Palmas, en su condición de gobernador del departamento de Arauca, la sanción de multa de cuarenta y cinco (45) días de salario que devengaba para la época de los hechos, equivalente a la suma de dos millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos seis pesos ($2.343.306) moneda legal.
Artículo 2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo dispuesto por el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.