DECRETO 87 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 87 DE 2003    

(enero  17)    

por  el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta 

  al ex gobernador del departamento de Arauca.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 304 de la Constitución Política y  172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que  la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la  Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de primera instancia  calendada el treinta y uno (31) de julio de 2002, impuso al señor Luis Raúl  Rojas Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía número 5482757 de  Salazar de las Palmas, en su condición de Gobernador del departamento de  Arauca, la sanción principal de multa de noventa (90) días de salario que  devengaba para la época de los hechos, equivalente a la suma de cuatro millones  seiscientos ochenta y seis mil seiscientos doce pesos ($4.686.612) moneda legal  y como accesoria la de inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término  de tres (3) años, contados desde la ejecutoria de ese fallo;    

Que  mediante providencia del ocho (8) de noviembre de 2002, la Sala Disciplinaria  de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación  interpuesto por el apoderado del disciplinado, modificando la sanción impuesta  al señor Luis Raúl Rojas Gutiérrez por el juzgador de primera instancia, por la  de multa equivalente a (45) días de salario que devengaba para la época de los  hechos, equivalente a la suma de dos millones trescientos cuarenta y tres mil  trescientos seis pesos ($2.343.306) moneda legal y revocó la sanción accesoria  de inhabilidad para ejercer cargos públicos por el término de tres (3) años;    

Que  la Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría  General de la Nación, mediante oficios radicados bajo los números 12080 del 22  de noviembre de 2002 y 12418 de 5 de diciembre de 2002, remitió al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, para los fines pertinentes,  fotocopia de los fallos de primera y segunda instancia proferidos dentro del  expediente número 165-48661‑00 (161‑01592);    

Que  conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito, en un  plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de recibo de la  respectiva comunicación;    

Que  el artículo 119 de la Ley 734 de 2000,  señala que las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así  como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el  día que sean suscritas por el funcionario competente;    

Que  la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento  del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los  cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias  de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo  1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para  la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del treinta y uno  (31) de julio de 2002, modificado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, según providencia del ocho (8) de noviembre de 2002,  impóngase al señor Luis Raúl Rojas Gutiérrez, identificado con la cédula de  ciudadanía número 5482757 de Salazar de las Palmas, en su condición de  gobernador del departamento de Arauca, la sanción de multa de cuarenta y cinco  (45) días de salario que devengaba para la época de los hechos, equivalente a  la suma de dos millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos seis pesos  ($2.343.306) moneda legal.    

Artículo  2°. Por la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior, cúmplase lo  dispuesto por el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él  no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Justicia y del Derecho encargado de las funciones del despacho del  Ministro del Interior,    

Fernando  Londoño Hoyos.    

               

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