DECRETO 863 DE 2003
(abril 7)
por el cual se aclara el artículo 2° del Decreto 3266 del 30 de diciembre de 2002, por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 3266 de 2002 quedará así:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1832 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la feche de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3266 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.