DECRETO 851 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 851 DE 2003    

(abril 4)    

por el cual  se conforma un Comité de Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado.    

Nota: Modificado por el Decreto 1021 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los  artículos 17 y 18 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Mediante el Decreto 2740 de 2001  el Gobierno Nacional adoptó las políticas de desarrollo administrativo  formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y dentro de  ellas las relativas a la democratización de la administración, a los rediseños  organizacionales, y a la moralización y transparencia de la misma;    

El Estado Comunitario es un Estado en el que el ciudadano  participa en la definición, ejecución y vigilancia de las tareas públicas, lo  cual requiere que la administración abra espacios de participación de la  ciudadanía en el cumplimiento de las tareas públicas, y que se enfatice en la  relación de complementariedad entre el aparato estatal y la sociedad civil;    

En este sentido, se hace necesario poner en marcha un  conjunto de acciones tendientes, a la construcción de un Estado que se legitime  con una nueva cultura gerencial de administración de lo público, lo cual  constituye el principal objetivo del Programa de Renovación de la  Administración Pública;    

Mientras las reformas estructurales del programa de  Renovación de la Administración Pública se llevan a cabo, se hace necesaria una  instancia que facilite y mejore las relaciones entre los sectores público y  privado, como mecanismo orientado a fortalecer la participación ciudadana en  los procesos de toma de decisiones, fiscalización y óptimo funcionamiento de  los servicios,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comité de Enlace. Créase el Comité de  Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado el cual estará integrado,  así:    

 Cuatro (4) representantes del sector privado designados  por el Consejo Gremial Nacional.    

 Un (1) representante de la Asociación Nacional de  Instituciones Financieras.    

 El Alto Consejero Presidencial;    

 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su  delegado.    

 El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su  delegado.    

 El Director del Departamento Nacional de Planeación  o su delegado, y    

 El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública o su delegado.    

La representación de los ministros o de los directores de  departamento, sólo podrá delegarse en el Viceministro o el Subdirector General  respectivamente.    

El Director del Programa de Renovación de la  Administración Pública, asistirá como invitado permanente.    

Los representantes de los sectores podrán invitar a las  reuniones del Comité a los Ministros, Directores de Departamentos  Administrativos, Jefes, Gerentes o Directores de cualquier entidad u organismos  administrativos del orden nacional, o a los representantes de los gremios y  sociedad civil, en función de los temas a tratar en las respectivas sesiones.    

La Coordinación del Comité estará a cargo del  Departamento Nacional de Planeación por parte del sector público y del Consejo  Gremial Nacional por parte del sector privado.    

El Departamento Administrativo de la Función Pública ejercerá  la Secretaría Técnica del Comité.    

Artículo 2°. Objetivos. El Comité de enlace tendrá  como objetivos:    

2.1. Estudiar, discutir y proponer las recomendaciones  que puedan hacer más ágil, eficiente, transparente y eficaz el funcionamiento  de la administración pública del orden nacional.    

2.2. Analizar y contribuir con el diseño de los programas  mediante los cuales el sector privado pueda apoyar los planes gubernamentales,  cuando ello sea del caso.    

2.3. Participar activamente en el Programa de Renovación de  la Administración Pública, en especial, en la elaboración y ejecución de los  planes que acompañan dicho programa, bien sea para lograr el apoyo directo del  sector privado o para que el sector público genere condiciones para facilitar  la actividad privada.    

2.4 Colaborar en la identificación de algunas de las  funciones que puedan ser prestadas por terceros, cuando ello se considere  conveniente.    

Artículo 3°. Funciones del Comité. El Comité de  Enlace cumplirá las siguientes funciones:    

3.1. Servir de mecanismo para facilitar el diálogo entre  las entidades privadas y públicas;    

3.2. Definir los temas que serán de su conocimiento.    

3.3. Convocar a las personas del más alto nivel de los  dos sectores, que prestarán su concurso durante el período de duración del Comité.    

3.4. Analizar y proponer recomendaciones que puedan hacer  más ágil, eficiente, transparente y eficaz el funcionamiento de la  administración pública.    

3.5. Coordinar la colaboración del sector privado con el  programa de Renovación de la Administración Pública.    

3.6. Presentar al Gobierno las recomendaciones a que haya  lugar con el fin de que los temas de conocimiento del Comité tengan pronta  respuesta y solución efectiva por parte de la o las entidades involucradas.    

3.7. Identificar los temas que requieran de la  intervención simultánea de varios sectores y coordinar lo necesario para que el  tema se ex amine, y    

3.8. Hacer seguimiento a las sugerencias presentadas en  el marco del programa de Renovación de la Administración Pública.    

Artículo 4°. Funciones de la Secretaría. La  Secretaría del Comité tendrá las siguientes funciones:    

4.1 Citar a las reuniones del Comité.    

4.2 Elaborar las actas de las sesiones.    

4.3 Centralizar y consolidar los avances del Comité, y    

4.4 Hacer seguimiento de las recomendaciones y sus  cronogramas.    

Artículo 5°. Asuntos para estudio del Comité. El  siguiente marco conceptual determinará el contenido de los asuntos que deberán  ser estudiadas por el Comité.    

5.1. Revisión del marco regulatorio y de inspección y  vigilancia.    

5.2. Identificación de trámites, normas o actuaciones que  no agregan valor alguno y dificultan la inversión y la actividad empresarial.    

5.3. Generación de un entorno más competitivo y dinámico  para el sector privado y para mejorar la calidad de la gestión y del gasto  público.    

5.4. Elaboración de iniciativas innovadoras en cuanto a  las políticas de reubicación, reinserción laboral y capacitación profesional.    

5.5. Identificación de los procedimientos que agilicen y  faciliten el cumplimiento de las obligaciones legales.    

Parágrafo. Los representantes del sector público y del  sector privado se encargarán de seleccionar los temas críticos dentro del  presente marco de acción, y los presentarán al Comité de Enlace a través de sus  respectivos representantes. No se abordará en el Comité el estudio de casos  particulares.    

Artículo 6°. Metodología de las propuestas. Todas  las propuestas que se presenten al Comité de enlace tendrán una estructura  homogénea que incluya, por lo menos, los siguientes aspectos:    

6.1. Identificación precisa de la norma, procedimiento o  servicio a revisar.    

6.2.Norma legal que la respalda.    

6.3.Cuestión de fondo a tratar, y    

6.4.Opciones de solución y recomendación.    

El Comité hará un plan de temas seleccionando los asuntos  a tratar.    

El Comité invitará a los representantes o sus delegados  de las entidades respectivas para atender las inquietudes y buscar consensos  con las propuestas que se presenten. La Secretaría los convocará.    

Con base en lo anterior, el Comité analizará el tema y  presentará sus recomendaciones.    

Artículo 7°. Modificado  por el Decreto 1021 de 2004,  artículo 1º. Duración.  El Comité será una instancia transitoria que operará hasta el 4 de abril de  2005.”    

Texto inicial: “Duración. El Comité será  una instancia transitoria que operará por un período de doce (12) meses,  contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.”.    

Artículo 8°. Informes. El Comité elaborará un  informe de actividades trimestral en donde se relacionen las iniciativas  propuestas, aquellas que fueron acogidas por los sectores, y el seguimiento de  las mismas que demuestre en qué medida se lograron los objetivos. Agotados los  doce (12) meses de funcionamiento del Comité de Enlace, este rendirá un informe  final con los resultados y logros más significativos, el cual será parte  fundamental del programa de Renovación de la Administración Pública.    

Artículo 9°. Reuniones: El Comité se reunirá una  (1) vez al mes, en el lugar que indiquen las respectivas citaciones.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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