DECRETO 850 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 850 DE 2003    

(abril 4)    

por  el cual se reglamenta parcialmente el artículo 41 de la Ley 715 de 2001.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 35 de la Ley 715 de 2001  estableció un período de transición hasta de 2 años, a partir de la vigencia de  la misma, con el fin de llevar a cabo las adecuaciones necesarias para el giro  de las transferencias del Sistema General de Participaciones para educación por  alumno atendido, el cual deberá realizarse a partir del año 2004 siguiendo las  fórmulas y criterios previstos en la Ley 715 de 2001;    

Que  el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, al  definir los criterios de distribución de la participación para educación del  Sistema General de Participaciones, incluyó la cuota de administración  departamental como parte de los elementos que conforman la asignación por  alumno atendido;    

Que  de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 715 de 2001, en el  año 2002 se pagaron con cargo a los recursos del Sistema General de  Participaciones, los funcionarios administrativos de planta de las secretarías  de educación que venían siendo pagados en el año 2001 con recursos del situado  fiscal para educación;    

Que  según el artículo 41 de la Ley 715 de 2001, en el  año 2003 a las entidades territoriales certificadas en virtud de la ley, y a  los departamentos se les transferirá el valor correspondiente a los costos del  año 2002 en términos reales;    

Que  se hace necesario continuar pagando a estos administrativos con recursos del  Sistema General de Participaciones durante el año 2003 mientras se establece la  cuota de administración departamental;    

Que  en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Mientras se desarrollan las fórmulas y criterios consagrados en la Ley 715 de 2001, para  la asignación de los recursos por alumno atendido en el sistema educativo en  las entidades territoriales, los departamentos y municipios certificados podrán  continuar pagando hasta el 31 de diciembre de 2003, con cargo a los recursos  del Sistema General de Participaciones a los funcionarios administrativos de  planta de las secretarías de educación que venían siendo pagados en el año 2001  con recursos del situado fiscal para educación.    

Parágrafo.  A partir del año 2004, los municipios certificados no podrán pagar este  personal con recursos del Sistema General de Participaciones, y los  departamentos sólo podrán pagar el personal que, previo ajuste de plantas,  apruebe el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las proyecciones de  cuota de administración departamental por alumno atendido.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las  disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 457 de 2002.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Roberto  Junguito Bonnet.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo.    

               

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