DECRETO 846 DE 2003
(abril 4)
por el cual se establece la Planta de Personal Administrativo del Instituto Tecnológico del Putumayo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Tecnológico del Putumayo, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, presentó estudio técnico, para efectos de establecer su planta de personal administrativo, el cual obtuvo concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Oficio 10605 del 12 de noviembre de 2002;
Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 2570 del 6 de julio de 1999, y lo actualizó con Oficio número 873 del 8 de febrero de 2001 y Oficio número 11517 del 19 de febrero de 2002;
Que el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico del Putumayo, en reunión del día 1° de octubre de 2002, aprobó la planta de personal administrativo, como consta en el Acta número 17 y solicitó al Gobierno Nacional su respectiva aprobación,
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias del Instituto Tecnológico del Putumayo serán cumplidas por la planta de personal administrativo que se establece a continuación:
No.
de Empleos Denominación Código Grado
DESPACHO DEL RECTOR
1 (uno) Rector de Institución Tecnológica 0052 13
1 (uno) Asesor 1020 01
PLANTA GLOBAL
1 (uno) Vicerrector de Institución Tecnológica 0065 04
1 (uno) Vicerrector de Institución Tecnológica 0065 02
2 (dos) Profesional Universitario 3020 12
2 (dos) Profesional Universitario 3020 10
3 (tres) Técnico Administrativo 4065 12
2 ( dos) Técnico Operativo 4080 12
1 (uno) Tesorero 5015 23
1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18
4 (cuatro) Auxiliar Administrativo 5120 11
1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 20
Artículo 2°. El Rector del Instituto distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.
Artículo 3°. El nombramiento del personal administrativo que se establece por la presente norma, se efectuará por el Rector de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4°. Los cargos de carrera vacantes en la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2312 del 13 de octubre de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano