DECRETO 833 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 833 DE 2003    

(abril  4)    

por  el cual se autoriza a un funcionario del Fondo Nacional de Estupefacientes para  participar en una reunión.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 129 y 189, numeral 18 de la Constitución  Política de Colombia y el Decreto 2197 de 1996,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  el 46° Período de Sesiones de la Comisión de Estupefacientes, se celebrará del  8 al 17 de abril de 2003, en Viena, Austria;    

Que  el Fondo Nacional de Estupefacientes trabaja conjuntamente con otras entidades  del Estado en acciones tendientes a evitar el desvío de sustancias de control  especial sometidas a fiscalización internacional y los medicamentos que las  contienen, para fines ilícitos y que se requiere fortalecer las relaciones  internacionales en el tema;    

Que  con base en lo anterior, el señor Ministro de la Protección Social, solicita  autorización para que la doctora Martha Ballesteros Prieto, Directora del Fondo  Nacional de Estupefacientes, participe en el 46° Período de Sesiones de la  Comisión de Estupefacientes, que se celebrará en Viena, Austria del 8 al 17 de  abril de 2003;    

Que  el artículo 129 de la Constitución Política  establece que los servidores públicos no podrán aceptar cargos, honores o  recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar  contratos con ellos, sin previa autorización del Gobierno;    

Que  se cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender los  gastos que ocasione esta comisión, con cargo al Certificado de Disponibilidad  Presupuestal número 34 del 25 de marzo de 2003, expedido por el Jefe de  Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Autorízase a la doctora Martha Ballesteros Prieto, Directora del Fondo  Nacional de Estupefacientes, para que participe en el 46° Período de Sesiones  de la Comisión de Estupefacientes, que se celebrará en Viena, Austria, del 8 al  17 de abril de 2003.    

Parágrafo.  Los costos que demande su cumplimiento serán sufragados con cargo al  Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 34 del 25 de marzo de 2003,  expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

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