DECRETO 826 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 826 DE 2003    

(abril  4)    

por  el cual se modifica el Decreto 267 de 2002.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y el artículo 5° de la Ley 98 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que  según lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política, el  Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos  los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación  permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas  las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;    

Que  la cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad;    

Que  según el artículo 24 de la Ley General de Cultura (Ley 397/97), el Ministerio  de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, es el organismo encargado de  planear y formular la política de las bibliotecas públicas y la lectura a nivel  nacional y de dirigir la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;    

Que  el artículo 62, ibídem, señala que le corresponde al Estado crear y reglamentar  los consejos nacionales de las artes y la cultura, en cada una de las  manifestaciones artísticas y culturales;    

Que  el parágrafo del artículo anteriormente citado establece que los Consejos  Nacionales de las Artes y la Cultura serán entes asesores del Ministerio de  Cultura para las políticas, planes y programas en su área respectiva,  correspondiéndole al Gobierno Nacional determinar su composición y funciones;    

Que  el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura, se encargará de  diseñar y ejecutar el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, que tiene por  objeto mejorar las condiciones de acceso de toda población colombiana al libro,  buscando mejorar así los niveles de lectura, con el concurso de entidades  públicas y privadas;    

Que  se requiere, para dichos efectos, de un órgano consultivo cuya conformación  permita la agilidad en la toma de decisiones y su puesta en marcha,    

DECRETA:    

Artículo  1°.  Modifíquese el artículo 1° del Decreto 267 de 2002,  el cual quedará así:    

Artículo  1°. Integración  del Consejo Nacional del Libro y la Lectura. El Consejo Nacional del Libro y  la Lectura, en su condición de órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional  a través del Ministerio de Cultura, estará integrado así:    

1.  El Ministro de Cultura, o el Viceministro de Cultura, en condición de delegado,  quien lo presidirá.    

2.  El Director de la Biblioteca Nacional de Colombia.    

3.  El Coordinador de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de la Biblioteca  Nacional de Colombia.    

4.  El Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

5.  El Director de la Fundación para el Fomento de la Lectura, Fundalectura.    

6.  El Director del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y  el Caribe, Cerlalc.    

7.  Un representante de la Cámara Colombiana del Libro, designado por su  Presidente.    

8.  Un representante de los escritores, designado por el Presidente de la  República.    

9.  El Director de la Red de Bibliotecas Públicas del Distrito Capital, BibloRed.    

10.  El Presidente de la Asociación Colombiana de Lectura y Escritura, Asolectura.    

11.  Un representante de la Red de Bibliotecas de las Cajas de Compensación  Familiar.    

12.  Un representante del Consejo Nacional de Bibliotecas Públicas.    

Parágrafo.  Concurrirán a las reuniones de Consejo Nacional del Libro y la Lectura, por  invitación de su Presidente en forma permanente o según los temas específicos a  tratar, los representantes de entidades públicas y privadas, y particulares que  aceptaren la invitación.    

Artículo  2°. El artículo 6° del Decreto 267 de 2002  quedará así:    

Artículo  6°.  Secretaría Técnica. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1494 de 1998,  la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Libro será ejercida por el  Director de la Biblioteca Nacional de Colombia.    

La  Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Libro y la Lectura cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Comunicar a los miembros e invitados la convocatoria las reuniones del Consejo  Nacional del Libro y la Lectura.    

2.  Elaborar y suscribir junto con el Presidente del Consejo, las actas de las  reuniones que efectúe el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.    

3.  Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones del Consejo  Nacional del Libro y la Lectura.    

4.  Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Consejo Nacional  del Libro y la Lectura.    

5.  Las demás que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría Técnica  y las que le fije el Presidente del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, deroga los artículos 3° y 4° y modifica en lo pertinente el Decreto 267 de 2002.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ.    

La  Ministra de Cultura,    

María  Consuelo Araújo Castro.    

               

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