DECRETO 816 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 816 DE 2004    

(marzo 15)    

por el cual se retira del  servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de  1970, 5° del Decreto 2163 de 1970,  66 y 74 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Manuel Humberto  Lombana Losada Notario Unico del Círculo de Anapoima, Cundinamarca, cumplió 65  años de edad el 13 de julio de 2003, según se infiere de la copia del Registro  Civil de Nacimiento que reposa en la Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que el Decreto 3047 de 1989  establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio  Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la  ocurrencia de la causa;    

Que por los motivos mencionados  se hace necesario retirar del servicio al doctor Manuel Humberto Lombana Losada  y proveer el cargo de Notario Unico del Círculo de Anapoima, Cundinamarca;    

Que con  fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y  Registro, la doctora Ofelia Fernández de Mosquera, identificada con la cédula  de ciudadanía 34524784 de Popayán, reúne los requisitos exigidos en el artículo  153 del Decreto ley 960 de  1970, para desempeñarse como Notaria de Primera Categoría;    

Que por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Retirar del servicio  al doctor Manuel Humberto Lombana Losada, identificado con la cédula de  ciudadanía 185309 de Anolaima, Notario Unico del Círculo de Anapoima,  Cundinamarca.    

Artículo 2°. Nombrar en  interinidad en el cargo de Notario Unico del Círculo de Anapoima, Cundinamarca,  a la doctora Ofelia Fernández de Mosquera, identificada con la cédula de  ciudadanía 34524784 de Popayán.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., 15  de marzo de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y  de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

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