DECRETO 816 DE 2004
(marzo 15)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Manuel Humberto Lombana Losada Notario Unico del Círculo de Anapoima, Cundinamarca, cumplió 65 años de edad el 13 de julio de 2003, según se infiere de la copia del Registro Civil de Nacimiento que reposa en la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Manuel Humberto Lombana Losada y proveer el cargo de Notario Unico del Círculo de Anapoima, Cundinamarca;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, la doctora Ofelia Fernández de Mosquera, identificada con la cédula de ciudadanía 34524784 de Popayán, reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notaria de Primera Categoría;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio al doctor Manuel Humberto Lombana Losada, identificado con la cédula de ciudadanía 185309 de Anolaima, Notario Unico del Círculo de Anapoima, Cundinamarca.
Artículo 2°. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Unico del Círculo de Anapoima, Cundinamarca, a la doctora Ofelia Fernández de Mosquera, identificada con la cédula de ciudadanía 34524784 de Popayán.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 15 de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.