DECRETO 779 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 779 DE 2004    

(marzo  12)    

por el cual se fija la tarifa de  retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios  sobre pagos o abonos en cuenta relacionados con subsidios oficiales a la  demanda educativa.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en  Materia Tributaria.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 365 y 392 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que es  de conocimiento general que actualmente existen limitaciones físicas en los  establecimientos oficiales en los cuales puedan recibir educación preescolar,  básica primaria y media vocacional los niños de estratos sociales 1 y 2;    

Que en  aplicación de los principios constitucionales consagrados en los artículos 44 y 67 de la Constitución  Política, existen convenios de cooperación generalmente suscritos por las  Secretarías de Educación, en virtud de los cuales se ejecutan los subsidios a  la demanda educativa, como medio para cubrir los costos que generala educación  en establecimientos privados, ante la imposibilidad de asumirlos directamente  por establecimientos oficiales;    

Que teniendo  en cuenta los montos de las remuneraciones por cada cupo escolar en relación  con la naturaleza del servicio prestado, se advierte la necesidad de establecer  una tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y  complementarios inferior a la que actualmente rige de manera general para los  servicios calificados,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Tarifa de retención en la fuente  por concepto de subsidios oficiales a la demanda educativa. La tarifa de  retención en la fuente aplicable sobre pagos o abonos en cuenta que efectúen  entidades de derecho público a contribuyentes que estén obligados a presentar  declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que sean titulares de  establecimientos escolares oficialmente reconocidos por concepto de servicios  de educación preescolar, básica primaria y media vocacional, relacionados con  cupos escolares relativos a subsidios a la demanda educativa y que en virtud de  contratación administrativa se efectúen, es del seis por ciento (6%) del valor  del correspondiente pago o abono en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio de las  disposiciones de retención en la fuente aplicables a las entidades  contribuyentes del régimen tributario especial. (Nota: Ver  artículo 1.2.4.10.7. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en  Materia Tributaria.).    

Artículo  2º. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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