DECRETO 778 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 778 DE 2003    

(marzo  28)    

Por el cual se modifica  parcialmente el artículo 36 del decreto 2685 de 1999.    

El presidente de la república de Colombia, en uso de las facultades  que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la constitución política, con  sujeción a los artículos 3° de la ley 6ª de 1971 y 2° de  la ley 7ª de 1991, oído el  consejo superior de comercio exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. modifícase el literal b) del artículo 36 del decreto 2685 de 1999,  el cual quedará así:    

b) que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de  comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento  (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período.    

Artículo 2°. vigencia y derogatoria. el presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo transitorio  del artículo 36 del decreto 2685 de 1999,  adicionado por el artículo 7° del decreto 1232 de 2001.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

el viceministro de hacienda y crédito público encargado de las  funciones del despacho del ministro de hacienda y crédito público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

el ministro de comercio, industria y turismo,    

Jorge  Humberto Botero Angulo    

               

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