DECRETO 777 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 777 DE 2004    

(marzo 12)    

por el  cual se modifica el artículo 10 del Decreto 1350 de 2003.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 2º de la Ley 643 de 2001,    

DECRETA:    

Artículo  1. El artículo 10 del Decreto 1350 de 2003  quedará así:    

Artículo  10.Formato del formulario único sistematizado. Los formularios para el  juego de apuestas permanentes o chance que sean diligenciados en forma  sistematizada, deberán ser emitidos por la entidad concedente, impresos en  papel de seguridad, agruparse en rollos u hojas continuas, la numeración será  consecutiva u homologada en un número serial único de identificación de cada  jugada y sus dimensiones determinadas por la entidad concedente, donde a través  del sistema se puedan verificar los datos de expedición d el formulario: fecha,  valor apostado y ciudad.    

Cuando  el juego se realice en línea y en tiempo real, en el papel de seguridad  suministrado por la entidad concedente, deberá diligenciarse el formulario con  la información preconfigurada por el sistema, la cual corresponderá a la  prevista para el formulario único de apuestas permanentes o chance, la  numeración será consecutiva u homologada en un número serial único de  identificación de cada jugada donde a través del sistema se puedan verificar  los datos de expedición del formulario: fecha, valor apostado, ciudad, hora y  terminal.    

La  entidad concedente deberá inspeccionar y revisar los sistemas dispuestos para  la operación con el fin de verificar su integridad y la información generada  por los mismos.    

Parágrafo.  En los formularios utilizados para la operación del juego de apuestas  permanentes sistematizado, podrán cursarse otros juegos de suerte y azar que se  encuentren debidamente autorizados y que se operen en forma similar.    

El  sistema debe garantizar que cada juego sea individualizado en tal forma que  permita a las autoridades respectivas, ejercer un control permanente e  inmediato de cada uno de tales juegos.    

Artículo  2º.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y deroga todas las disposiciones que lesean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *