DECRETO 768 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 768 DE 2004    

(marzo  11)    

por el cual se fija transitoriamente  la remuneración de los servidores públicos docentes al servicio del Estado en  los niveles de preescolar, básica o media que se vinculen en provisionalidad al  servicio público educativo de conformidad con lo establecido en el Decreto ley 1278  de 2002.    

Nota 1: Declarado nulo por el Consejo de Estado en  Sentencia del 18 de febrero de 2010. Exp. 0805-04. Sección 2ª.    

Nota  2: Ver Auto del Consejo de Estado del 20 de enero de 2005. Expediente: 3490-04.  Actor: Clara Hortensia Pinto Monroy. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero (E).  Ver Auto del Consejo de Estado del 15 de julio de 2004. Expediente: 0805-04.  Actor: David Guillermo Zafra Calderón.    

 El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4º de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Los docentes quede conformidad con el Decreto ley 1278  de 2002, sean nombrados en provisionalidad a las plantas de cargos de las  entidades territoriales certificadas, percibirán la siguiente asignación básica  mensual máxima:    

Asignación  básica mensual máxima:    

Normalista  superior $572.274 pesos moneda corriente.    

Licenciado  o profesional $727.292 pesos moneda corriente.    

La remuneración  de que trata el presente artículo, se mantendrá hasta tanto el Gobierno  Nacional fije el régimen salarial para los docentes y directivos docentes que  se vinculen de conformidad con el nuevo estatuto de profesionalización docente  establecido en el Decreto ley 1278  de 2002.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El Director  del Departamento Administartivo de la FunciónPública,    

Fernando GrilloRubiano.    

               

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