DECRETO 767 DE 2004
(marzo 11)
por el cual se otorga una condecoración.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 174, 1009 de 1974 y 934 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 174 del 5 de febrero de 1974, se estableció la Gran Medalla Cívica “General Francisco de Paula Santander”;
Que los artículos 2º del Decreto 1009 del 30 de mayo de 1974 y primero, parágrafo 1º del Decreto 934 del 10 de mayo de 2002, establecen que la condecoración Gran Medalla Cívica General “Francisco de Paula Santander”, en su categoría Medalla Oficial, podrá concederse, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que a su juicio del Gobierno Nacional se hayan distinguido por sus eminentes servicios a la causa de la educación y de la cultura, por contribución decidida al desarrollo educativo y cultural de Colombia;
Que el señor Toshiya Nishio, actuando como Primer Secretario de la Embajada del Japón en Colombia, durante tres años consecutivos, ha gestionado recursos de cooperación internacional-Plan Padrino-mediante los cuales se han podido realizar importantes intervenciones en beneficio de la educación básica y media del país;
Que gracias a esa gestión, el Plan Padrino ha hecho presencia en más de 60 entes territoriales, ha construido cerca de 400 aulas que permitieron vincular al sistema de la educación básica y media aproximadamente a 10.000 nuevos estudiantes, ha mejorado la calidad de las instalaciones de más de medio centenar de instituciones educativas con bibliotecas, centros de cómputo y laboratorios principalmente;
Que el Gobierno Nacional ha considerado de la mayor importancia destacar, reconocer y exaltar la labor desarrollada al servicio de la Educación colombiana por el señor Toshiya Nishio, y
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Conceder la Condecoración Gran Medalla Cívica “General Francisco de Paula Santander” en la categoría de Medalla Oficial al señor Toshiya Nishio.
Artículo 2º. La condecoración será impuesta por el señor Presidente de la República o su delegado en ceremonia que se llevará a cabo para tal fin.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.