DECRETO 764 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 764 DE 2004    

(marzo 11)    

por el  cual se modifica el Decreto  número 438 de 16 de febrero de 2004.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso-Administrativo,    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  número 438 de 16 de febrero de 2004, se nombró a la doctora María Inés  Agudelo Valencia, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, como Superintendente Bancario ad hoc, para tramitar y resolver  setecientos sesenta y tres (763) solicitudes de revocatoria directa  interpuestas por funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia  Bancaria, en las cuales se solicita que las sumas percibidas por concepto de  fomento al ahorro sean tenidas en cuenta como factor salarial para liquidar  prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes, de los años 2000 a  2003;    

Que con  posterioridad a la expedición del Decreto  número 438 de 16 de febrero de 2004, mediante comunicación de fecha 16 de  febrero de 2004, la Secretaria General de la Superintendencia Bancaria remitió  nueve (9) solicitudes adicionales de revocatoria directa interpuestas por  funcionarios y ex funcionarios de dicha entidad, relacionadas con el mismo  asunto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 1º del Decreto  438 de 16 de febrero de 2004 quedará así:    

“Artículo  1º. Nómbrase a la doctora María Inés Agudelo Valencia, identificada con la  cédula de ciudadanía número 35502242 de Usaquén, Viceministro Técnico del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Superintendente Bancario ad  hoc, para tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa  interpuestas por funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia  Bancaria, en las cuales se solicita que las sumas percibidas por concepto de  fomento al ahorro sean tenidas en cuenta como factor salarial para liquidar  prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes, de los años 2000 a  2003”.    

Artículo  2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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