DECRETO 764 DE 2004
(marzo 11)
por el cual se modifica el Decreto número 438 de 16 de febrero de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso-Administrativo,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 438 de 16 de febrero de 2004, se nombró a la doctora María Inés Agudelo Valencia, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Superintendente Bancario ad hoc, para tramitar y resolver setecientos sesenta y tres (763) solicitudes de revocatoria directa interpuestas por funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia Bancaria, en las cuales se solicita que las sumas percibidas por concepto de fomento al ahorro sean tenidas en cuenta como factor salarial para liquidar prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes, de los años 2000 a 2003;
Que con posterioridad a la expedición del Decreto número 438 de 16 de febrero de 2004, mediante comunicación de fecha 16 de febrero de 2004, la Secretaria General de la Superintendencia Bancaria remitió nueve (9) solicitudes adicionales de revocatoria directa interpuestas por funcionarios y ex funcionarios de dicha entidad, relacionadas con el mismo asunto,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 1º del Decreto 438 de 16 de febrero de 2004 quedará así:
“Artículo 1º. Nómbrase a la doctora María Inés Agudelo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número 35502242 de Usaquén, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Superintendente Bancario ad hoc, para tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa interpuestas por funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia Bancaria, en las cuales se solicita que las sumas percibidas por concepto de fomento al ahorro sean tenidas en cuenta como factor salarial para liquidar prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes, de los años 2000 a 2003”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.