DECRETO 750 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO DE 750 DE 2003    

(marzo 27)    

por el cual se amplía el plazo establecido en el  artículo 3° del Decreto 1745 de 2002.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Amplíese hasta el 30 de junio de 2003,  el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 1745 de 2002,  para efectos de la presentación del informe de evaluación de la gestión de los  recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos  especiales y municipios de que trata el artículo 90 de la Ley 715 de 2001, a  cargo de las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, el  cual deberá ser remitido al Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2003.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Nacional Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo    

               

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