DECRETO DE 750 DE 2003
(marzo 27)
por el cual se amplía el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 1745 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Amplíese hasta el 30 de junio de 2003, el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto 1745 de 2002, para efectos de la presentación del informe de evaluación de la gestión de los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos especiales y municipios de que trata el artículo 90 de la Ley 715 de 2001, a cargo de las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, el cual deberá ser remitido al Departamento Nacional de Planeación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo