DECRETO 741 DE 2003
(marzo 27)
por el cual se designa Superintendente Bancario ad hoc.
Nota: Derogado por el Decreto 2529 de 2004, artículo 1º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
1. Que el doctor Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente Bancario, mediante escrito presentado ante el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público el día 12 de marzo de 2003, se declaró impedido para actuar en los asuntos relacionados con la Corporación Financiera del Valle S.A., Corfivalle, por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil;
2. Que mediante Resolución número 505 de 13 de marzo de 2003, el Ministro de Hacienda y Crédito Público resolvió aceptar el impedimento manifestado por el Superintendente Bancario;
3. Que corresponde al Presidente de la República la designación del Superintendente Bancario ad hoc,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrase al doctor Andrés Felipe Arias Leiva, identificado con la cédula de ciudadanía número 98653386 de Envigado, Antioquia, actual Director de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Superintendente Bancario ad hoc, para conocer y tramitar todos los asuntos rela cionados con la Corporación Financiera del Valle S.A., Corfivalle.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.