DECRETO 74 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 74 DE 2004    

(enero 19)    

por el cual se modifica el artículo tercero del Decreto 10 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y  230 de la Ley 100 de 1993, 53 de  la Ley 812 de 2003 y el  parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo tercero del Decreto 10 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Afiliación por asignación. Los  afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y  Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberán ejercer su derecho a la libre elección y  trasladarse a una Entidad Promotora de Salud, a más tardar el 30 de mayo de  2004. En el evento que no ejerzan este derecho, la Empresa de Acueducto y  Alcantarillado de Bogotá, ESP, deberá adelantar la afiliación por asignación,  entendida como el mecanismo excepcional obligatorio de distribución de  afiliados al régimen contributivo, conforme a lo previsto en el presente decreto.    

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el  presente artículo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP,  deberá informar a sus afiliados a través de un medio de comunicación de amplia  circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben  proceder a trasladarse de entidad. Esta información deberá ser divulgada como  mínimo dos veces dentro de los tres (3) días siguientes a la vigencia del  presente decreto”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt    

               

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