DECRETO 74 DE 2003
(enero 16)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Roberto Elías Cano Zuleta, Notario 25 del Círculo de Medellín, Antioquia, cumplió 65 años de edad el 28 de diciembre de 2002, según se infiere de la fotocopia de la partida del bautismo que reposa en los archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Roberto Elías Cano Zuleta y proveer el cargo de Notario 25 del Círculo de Medellín, Antioquia;
Que con fundamento en la información contenida en la hoja de vida de la doctora Alba Luz Acosta Medina, identificada con la cédula de ciudadanía 32531496 expedida en Medellín, el Superintendente de Notariado y Registro certifica que la citada profesional reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notaria de Primera Categoría;
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retírase del servicio al doctor Roberto Elías Cano Zuleta, identificado con la cédula de ciudadanía 3337791 expedida en Medellín, Notario 25 del Círculo de Medellín, Antioquia.
Artículo 2°. Nómbrase en interinidad en el cargo de Notaria 25 del Círculo de Medellín, Antioquia, a la doctora Alba Luz Acosta Medina, identificada con la cédula de ciudadanía 32531496 expedida en Medellín.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos