DECRETO 737 DE 2003
(marzo 25)
por el cual se modifica la planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
Nota: Derogado por el Decreto 841 de 2004, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° del Decreto 1790 de 2000,
DECRETA:
Artículo 1°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 2003 (marzo‑mayo) queda constituida de la siguiente manera:
I. Oficiales Escalafón Escalafón
Regular Complementario
1. EJERCITO
General 3
Oficiales Escalafón Escalafón
Regular Complementario
Mayor General 10
Brigadier General 28
Coronel 236 10
Teniente Coronel 392 10
Mayor 911 10
Capitán 1.574
Teniente 1.107
Subteniente 2.184
Total 26.445 30
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 11
Capitán de Navío 92 5
Capitán de Fragata 202 2
Capitán de Corbeta 257 2
Teniente de Navío 370
Teniente de Fragata 273
Teniente de Corbeta 408
Total 1.620 9
3. FUERZA AEREA
General 3
Mayor General 7
Brigadier General 7
Coronel 79 5
Teniente Coronel 146 5
Mayor 237 5
Capitán 358
Teniente 304
Subteniente 370
Total 1.511 15
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 130
Sargento Primero 2.030
Sargento Viceprimero 2.812
Sargento Segundo 5.726
Cabo Primero 5.697
Cabo Segundo 953
Cabo Tercero 6.447
Total 23.795
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 191
Suboficial Jefe 710
Suboficial Primero 919
Suboficial Segundo 1.447
Suboficial Tercero 1.502
Marinero Primero 204
Marinero Segundo 1.000
Total 5.973
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 132
Suboficial Técnico Subjefe 335
Suboficial Técnico Primero 502
Suboficial Técnico Segundo 510
Suboficial Técnico Tercero 548
Suboficial Técnico Cuarto 141
Aerotécnico 234
Total 2.402
Artículo 2°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia 2003 (junio‑agosto) queda constituida de la siguiente manera:
Oficiales Escalafón Escalafón
Regular Complementario
1. EJERCITO
General 3
Mayor General 10
Brigadier General 28
Coronel 216 10
Oficiales Escalafón Escalafón
Regular Complementario
Teniente Coronel 392 10
Mayor 911 10
Capitán 1.577
Teniente 1.302
Subteniente 2.284
Total 6.723 30
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 14
Capitán de Navío 108 5
Capitán de Fragata 210 2
Capitán de Corbeta 260 2
Teniente de Navío 381
Teniente de Fragata 246
Teniente de Corbeta 467
Total 1.693 9
3. FUERZA AEREA
General 3
Mayor General 7
Brigadier General 7
Coronel 79 5
Teniente Coronel 148 5
Mayor 236 5
Capitán 355
Teniente 311
Subteniente 361
Total 1.507 15
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 130
Sargento Primero 2.030
Sargento Viceprimero 2.812
Sargento Segundo 5.726
Cabo Primero 5.697
Cabo Segundo 953
Cabo Tercero 7.437
Total 24.785
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 191
Suboficial Jefe 710
Suboficial Primero 919
Suboficial Segundo 1.447
Suboficial Tercero 1.502
Marinero Primero 204
Marinero Segundo 1.000
Total 5.973
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 132
Suboficial Técnico Subjefe 335
Suboficial Técnico Primero 502
Suboficial Técnico Segundo 510
Suboficial Técnico Tercero 548
Suboficial Técnico Cuarto 141
Aerotécnico 234
Total 2.402
Artículo 3°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia 2003 (septiembre‑noviembre) queda constituida de la siguiente manera:
Oficiales Escalafón Escalafón
Regular Complementario
1. EJERCITO
General 3
Mayor General 10
Brigadier General 28
Coronel 216 10
Teniente Coronel 392 10
Mayor 911 10
Oficiales Escalafón Escalafón
Regular Complementario
Capitán 1.581
Teniente 1.320
Subteniente 2.302
Total 6.763 30
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 14
Capitán de Navío 108 5
Capitán de Fragata 210 2
Capitán de Corbeta 260 2
Teniente de Navío 381
Teniente de Fragata 246
Teniente de Corbeta 467
Total 1.693 9
3. FUERZA AEREA
General 3
Mayor General 7
Brigadier General 7
Coronel 79 5
Teniente Coronel 148 5
Mayor 236 5
Capitán 355
Teniente 311
Subteniente 361
Total 1.507 15
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 158
Sargento Primero 2.143
Sargento Viceprimero 3.303
Sargento Segundo 5.546
Cabo Primero 6.030
Cabo Segundo 164
Cabo Tercero 8.007
Total 25.351
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 257
Suboficial Jefe 724
Suboficial Primero 891
Suboficial Segundo 1.562
Suboficial Tercero 1.524
Marinero Primero 15
Marinero Segundo 1.462
Total 6.435
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 125
Suboficial Técnico Subjefe 327
Suboficial Técnico Primero 504
Suboficial Técnico Segundo 645
Suboficial Técnico Tercero 406
Suboficial Técnico Cuarto 140
Aerotécnico 234
Total 2.381
Artículo 4°. La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares a partir del 1° de diciembre de 2003 queda constituida de la siguiente manera:
Oficiales Escalafón Escalafón
Regular Complementario
1. EJERCITO
General 3
Mayor General 17
Brigadier General 28
Coronel 249 10
Teniente Coronel 452 10
Mayor 965 10
Capitán 1.781
Teniente 1.211
Subteniente 2.151
Total 6.857 30
Oficiales Escalafón Escalafón
Regular Complementario
2. ARMADA
Almirante 1
Vicealmirante 6
Contralmirante 14
Capitán de Navío 105 5
Capitán de Fragata 195 2
Capitán de Corbeta 283 2
Teniente de Navío 367
Teniente de Fragata 248
Teniente de Corbeta 522
Total 1.741 9
3. FUERZA AEREA
General 2
Mayor General 7
Brigadier General 9
Coronel 85 5
Teniente Coronel 152 5
Mayor 284 5
Capitán 393
Teniente 286
Subteniente 422
Total 1.640 15
II. SUBOFICIALES
1. EJERCITO
Sargento Mayor 120
Sargento Primero 1.870
Sargento Viceprimero 3.241
Sargento Segundo 5.442
Cabo Primero 5.815
Cabo Segundo 125
Cabo Tercero 7.860
Total 24.473
2. ARMADA
Suboficial Jefe Técnico 170
Suboficial Jefe 700
Suboficial Primero 889
Suboficial Segundo 1.561
Suboficial Tercero 1.521
Marinero Primero 12
Marinero Segundo 1.460
Total 6.313
3. FUERZA AEREA
Suboficial Técnico Jefe 118
Suboficial Técnico Subjefe 320
Suboficial Técnico Primero 502
Suboficial Técnico Segundo 644
Suboficial Técnico Tercero 405
Suboficial Técnico Cuarto 139
Aerotécnico 464
Total 2.592
Artículo 5°. Con el propósito de hacer viable la ejecución de las plantas de personal propuestas, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto número 1790 de 2000, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la institución.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 2962 del 4 de diciembre de 2002 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Defensa Nacional,