DECRETO 734 DE 2004
(marzo 10)
por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 1780 de 2003.
Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Conc. Decreto 459 de 2015.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 71 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, la Ley 29 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario precisar en el artículo 6° del Decreto 1780 del 26 de junio de 2003, la institución que tendrá la facultad de establecer el Comité Técnico que se encargará de la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 6° del Decreto 1780 de 2003 quedará así:
“Artículo 6°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá un Comité Técnico, con la participación del sector público y privado, para la coordinación general del Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, cuya Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección de Mipymes. Así mismo, previa recomendación de dicho Comité, la Dirección de Mipymes presentará al Ministro de Comercio, Industria y Turismo el informe sobre los finalistas del premio. El premio se otorgará mediante decreto ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.
Nota, artículo 1º: Ver artículos 1.1.3.10. y 2.2.1.4.6. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.