DECRETO 734 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 734 DE 2004    

(marzo 10)    

por el cual  se modifica el artículo 6º del Decreto 1780 de 2003.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Conc. Decreto 459 de 2015.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en los artículos 71 y 189 numeral 11 de la Constitución  Política, la Ley 29 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario precisar  en el artículo 6° del Decreto  1780 del 26 de junio de 2003, la institución que tendrá la facultad de  establecer el Comité Técnico que se encargará de la coordinación general del  Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo  6° del Decreto 1780 de 2003  quedará así:    

“Artículo 6°.  El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establecerá un Comité Técnico, con  la participación del sector público y privado, para la coordinación general del  Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes, cuya Secretaría Técnica la ejercerá la Dirección  de Mipymes. Así mismo, previa recomendación de dicho  Comité, la Dirección de Mipymes presentará al  Ministro de Comercio, Industria y Turismo el informe sobre los finalistas del  premio. El premio se otorgará mediante decreto ejecutivo, a propuesta del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículos  1.1.3.10. y 2.2.1.4.6. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  10 de marzo de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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