DECRETO 715 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 715 DE 2004    

(marzo 9)    

por el  cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en  interinidad.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de  1970, 5° del Decreto 2163 de 1970,  66 y 74 del Decreto  Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el  doctor Antonio José Gómez Corredor, Notario Primero del Círculo de Yopal,  Casanare, cumplió 65 años de edad el 13 de abril de 2001, según se infiere de  la copia de la partida de bautismo que reposa en los archivos de la  Superintendencia de Notariado y Registro;    

Que el Decreto 3047 de 1989,establece  como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;    

Que de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de  1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público,  de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la  ocurrencia de la causa;    

Que por  los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor  Antonio José Gómez Corredor y proveer el cargo de Notario Primero del Círculo  de Yopal, Casanare;    

Que con  fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y  Registro, la doctora Edilma Barrera Bohórquez, identificada con la cédula de  ciudadanía 40016357 de Tunja, reúne los requisitos exigidos en el artículo 153  del Decreto ley 960 de  1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría;    

Que por  lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Retirar del servicio al doctor Antonio José Gómez Corredor, identificado  con la cédula de ciudadanía 1166872 de Támara, Notario Primero del Círculo de  Yopal, Casanare.    

Artículo  2°. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Primero del Círculo de Yopal,  Casanare, a la doctora Edilma Barrera Bohórquez, identificada con la cédula de  ciudadanía 40016357 de Tunja.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

               

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