DECRETO 715 DE 2004
(marzo 9)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Antonio José Gómez Corredor, Notario Primero del Círculo de Yopal, Casanare, cumplió 65 años de edad el 13 de abril de 2001, según se infiere de la copia de la partida de bautismo que reposa en los archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989,establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Antonio José Gómez Corredor y proveer el cargo de Notario Primero del Círculo de Yopal, Casanare;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, la doctora Edilma Barrera Bohórquez, identificada con la cédula de ciudadanía 40016357 de Tunja, reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio al doctor Antonio José Gómez Corredor, identificado con la cédula de ciudadanía 1166872 de Támara, Notario Primero del Círculo de Yopal, Casanare.
Artículo 2°. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Primero del Círculo de Yopal, Casanare, a la doctora Edilma Barrera Bohórquez, identificada con la cédula de ciudadanía 40016357 de Tunja.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.