DECRETO 715 DE 2003
(marzo 20)
por el cual se autoriza una compensación de requisitos para el desempeño de un cargo.
El Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33 del Decreto 861 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto 861 de 2000, dispone que en casos excepcionales, el Presidente de la República podrá autorizar la compensación de los requisitos señalados para el desempeño de un cargo por experiencia sobresaliente en el ejercicio de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que para el efecto le haga la Comisión Evaluadora de los Méritos;
Que atendiendo a la solicitud motivada que le formulara el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, la Comisión de que trata el considerando anterior, en reunión adelantada el 27 de febrero de 2003, tal como consta en el Acta número 36 de la misma fecha, recomendó al señor Presidente de la República autorizar la compensación de los requisitos establecidos en el Decreto 861 de 2000, por la experiencia adquirida por la señora María Inés Angel Emanuelli, a través del desempeño de cargos, actividades y reconocimientos, considerando, además, que, cuenta con el perfil y experiencia sobresaliente para desempeñar el empleo de Director de Promoción y Cultura Empresarial, Código 0100 Grado 22, de la Planta de Personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase la compensación de los requisitos establecidos en el artículo 17 del Decreto 861 de 2000, por la experiencia sobresaliente, para que la señora María Inés Angel Emanuelli, identificada con cédula de ciudadanía 42865642 de Envigado, Antioquia, pueda desempeñar el cargo de Directora de Promoción y Cultura Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Código 0100, Grado 22.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.