DECRETO 695 DE 2004
(marzo 8)
por el cual se suspende al Gobernador del Departamento del Caquetá y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Especial Disciplinaria conformada por el Procurador Séptimo Delegado ante el Consejo de Estado y el Procurador Delegado para la Moralidad Pública, mediante providencia del 17 de febrero de 2004 proferida dentro del Expediente Disciplinario número 156-98489-2004, ordenó la suspensión provisional del señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303 de Florencia, del cargo de Gobernador del Departamento del Caquetá, por el término de 3 meses;
Que mediante oficio sin número del 17 de febrero del presente año, el Presidente de la Comisión Especial Disciplinaria remitió a la Presidencia de la República, copia de la providencia del 17 de febrero de 2004, para lo de su competencia y fines pertinentes;
Que por el término de la suspensión en el ejercicio del cargo del Gobernador titular del Departamento de Caquetá, se hace necesario designar un encargado de las funciones de su Despacho;
Que dicho encargo debe recaer en un ciudadano de la misma filiación y grupo político del titular, según lo dispone el artículo 108 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 782 de 2002, procedimiento aplicable por analogía para el caso de suspensión provisional de los Gobernadores, atendiendo razones de orden lógico jurídico y de interés público,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspéndase por el término de tres (3) meses en el ejercicio del cargo al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303 expedida en Florencia, en su condición de Gobernador del departamento del Caquetá, en cumplimiento de la decisión adoptada por la Comisión Especial, en providencia del 17 de febrero de 2004.
Artículo 2°. Designar como Gobernador Encargado del Departamento del Caquetá al señor Roberto Aguirre Rueda, identificado con la cédula de ciudadanía número 7 9151073 de Usaquén, miembro del Movimiento de Participación Popular, mientras dura la suspensión del titular.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.